ARTICULO 27° El cálculo del número de cuotas queDTO 304, HACIENDA
Art. único Nº 19 a)
D.O. 11.08.2003 estén comprendidas en la cantidad recibida del suscriptor, se hará después de rebajar la comisión de colocación si la hubiere.
Art. único Nº 19 a)
D.O. 11.08.2003 estén comprendidas en la cantidad recibida del suscriptor, se hará después de rebajar la comisión de colocación si la hubiere.
La conversión en cuotas se efectuará conforme aDTO 304, HACIENDA
Art. único Nº 19
b y c)
D.O. 11.08.2003 las instrucciones que al respecto imparta la Superintendencia.
Art. único Nº 19
b y c)
D.O. 11.08.2003 las instrucciones que al respecto imparta la Superintendencia.
INCISO ELIMINADO