ARTICULO 28° Cualquier partícipe tiene derecho, en cualquier tiempo, a rescatar total o parcialmente sus cuotas del fondo.
    Sin embargo, en los reglamentos internos de cada fondo podrán considerarse planes especiales de suscripción de cuotas en los que, entre otros aspectos, se difiera el derecho a solicitar el rescate o seDTO 1374, HACIENDA
Nº 9
D.O. 30.01.1995
establezcan sistemas de aportes regulados por contratos de suscripción de cuotas, en ambos casos, en las condiciones que apruebe la Superintendencia.  En los respectivos contratos de suscripción deberá constar en forma destacada, la postergación del ejercicio del derecho a rescate y deberán señalarse lasDTO 304, HACIENDA
Art. único Nº 20
D.O. 11.08.2003
características principales de los sistemas de aportes, cuando corresponda.