ARTICULO 29° .- El partícipe ejercerá su derechoDTO 304, HACIENDA
Art. único Nº 21 a)
D.O. 11.08.2003 a rescate dando aviso escrito a la sociedad o a través de sistemas que, estando contemplados en el reglamento interno del fondo, acrediten fehacientemente la operación de rescate, resguarden debidamente sus derechos y sean verificables. La sociedad administradora efectuará la liquidación de acuerdo con el valor que tenga la cuota, según el procedimiento que establezca la Superintendencia.
Art. único Nº 21 a)
D.O. 11.08.2003 a rescate dando aviso escrito a la sociedad o a través de sistemas que, estando contemplados en el reglamento interno del fondo, acrediten fehacientemente la operación de rescate, resguarden debidamente sus derechos y sean verificables. La sociedad administradora efectuará la liquidación de acuerdo con el valor que tenga la cuota, según el procedimiento que establezca la Superintendencia.
Para estos efectos y los establecidos en el artículo 27° de este Reglamento, el gerente o quien éste designe llevará un registro especial, en el que se anotarán lasDTO 304, HACIENDA
Art. único Nº 21 b)
D.O. 11.08.2003 solicitudes de suscripción y de rescate correlativamente por su orden de ingreso indicando la fecha y hora de cada petición. La Superintendencia podrá autorizar, mediante resolución fundada, que se proceda de manera distinta a lo establecido en este artículo.
Art. único Nº 21 b)
D.O. 11.08.2003 solicitudes de suscripción y de rescate correlativamente por su orden de ingreso indicando la fecha y hora de cada petición. La Superintendencia podrá autorizar, mediante resolución fundada, que se proceda de manera distinta a lo establecido en este artículo.