ARTICULO 29° .- El partícipe ejercerá su derechoDTO 304, HACIENDA
Art. único Nº 21 a)
D.O. 11.08.2003
a rescate dando aviso escrito a la sociedad o a través de sistemas que, estando contemplados en el reglamento interno del fondo, acrediten fehacientemente la operación de rescate, resguarden debidamente sus derechos y sean verificables. La sociedad administradora efectuará la liquidación de acuerdo con el valor que tenga la cuota, según el procedimiento que establezca la Superintendencia.
    Para estos efectos y los establecidos en el artículo 27° de este Reglamento, el gerente o quien éste designe llevará un registro especial, en el que se anotarán lasDTO 304, HACIENDA
Art. único Nº 21 b)
D.O. 11.08.2003
solicitudes de suscripción y de rescate correlativamente por su orden de ingreso indicando la fecha y hora de cada petición. La Superintendencia podrá autorizar, mediante resolución fundada, que se proceda de manera distinta a lo establecido en este artículo.