ARTICULO 30° El pago de los rescates debe hacerse en dinero efectivo, en moneda nacional o extranjera,DTO 304, HACIENDA
Art. único Nº 22 a)
D.O. 11.08.2003 según establezca el reglamento interno del fondo, dentro de un plazo no mayor de diez días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente, pudiendo la sociedad hacerlo en valores del fondo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia. INCISO ELIMINADODTO 304, HACIENDA
Art. único Nº 22 b)
D.O. 11.08.2003
Art. único Nº 22 a)
D.O. 11.08.2003 según establezca el reglamento interno del fondo, dentro de un plazo no mayor de diez días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente, pudiendo la sociedad hacerlo en valores del fondo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia. INCISO ELIMINADODTO 304, HACIENDA
Art. único Nº 22 b)
D.O. 11.08.2003