ARTÍCULO 32 BIS.- Los fondos podrán efectuarDTO 304, HACIENDA
Art. único Nº 25
D.O. 11.08.2003
repartos de beneficios a los partícipes a prorrata de su participación en el fondo o en la serie respectiva, si correspondiere, lo que deberá quedar establecido en el reglamento interno del fondo, indicando el carácter obligatorio o no de éstos. En este caso, tendrán derecho a percibir los beneficios aquellos partícipes del fondo o serie que tengan tal calidad el día anterior a la fecha de pago de los mismos.
    Las sociedades administradoras deberán informar el día de pago de los beneficios, publicando un aviso en un diario de circulación del domicilio de la sociedad, establecido en el reglamento interno del fondo, con a lo menos un día de anticipación a la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, indicando el origen del beneficio, las series de cuotas que acceden al mismo, en su caso, los partícipes que tendrán derecho, el monto total a distribuir y la modalidad y condiciones de pago.
    Aquellos fondos que establezcan en sus reglamentos internos, que los repartos de beneficios efectuados con cargo a los dividendos pagados en dinero por las sociedades anónimas, se reinvertirán en cuotas del fondo, podrán publicar una vez al mes, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el aviso a que hace mención el inciso precedente, con información sobre los repartos efectuados en el mes anterior.
    La información antes referida deberá además estar a disposición del público en las oficinas de la administradora y en las de los agentes colocadores.