ARTÍCULO 34 BIS.- Las sociedades administradorasDTO 304, HACIENDA
Art. único Nº 26
D.O. 11.08.2003 podrán llevar a cabo la fusión o división de fondos mutuos que administren. El acta de la sesión de directorio en la cual se acuerde la fusión o división de fondos, será reducida a escritura pública y enviada a la Superintendencia dentro del plazo de 5 días, contado a partir de la fecha de su otorgamiento.
Art. único Nº 26
D.O. 11.08.2003 podrán llevar a cabo la fusión o división de fondos mutuos que administren. El acta de la sesión de directorio en la cual se acuerde la fusión o división de fondos, será reducida a escritura pública y enviada a la Superintendencia dentro del plazo de 5 días, contado a partir de la fecha de su otorgamiento.
Dentro del plazo de 30 días contado a partir de la fecha de la escritura pública referida en el inciso anterior, se deberá presentar a la Superintendencia una solicitud de aprobación o modificación de los reglamentos internos y/o de los textos de los contratos de suscripción de cuotas, a que la fusión o división diere lugar, conjuntamente con una solicitud para dejar sin efecto los reglamentos internos de los fondos, cuando correspondiere. En este último caso, los reglamentos internos que deban ser dejados sin efecto, regirán hasta el día en que se materialice la fusión respectiva.
Una vez aprobados por la Superintendencia los antecedentes mencionados en el inciso anterior, la sociedad administradora deberá informar este hecho a los partícipes y al público en general, mediante un aviso destacado, publicado en un diario de circulación nacional, establecido en el reglamento interno del o de los fondos, según corresponda. La fusión o división se materializará luego de 15 días, contados a partir de la fecha de la publicación.
Adicionalmente, en una fecha no posterior a la publicación del aviso señalado en el inciso precedente, la sociedad administradora deberá informar directamente a los partícipes acerca de las materias referidas en dicho aviso, por medios idóneos que permitan corroborar esta gestión ulteriormente. En dicha información se deberá incluir la política de inversión de los fondos respectivos así como el método de cálculo de la relación de canje que será utilizado para la conversión de cuotas.
Una vez materializada la fusión o división acordada, la sociedad administradora deberá publicar un aviso destacado en el diario a que se refiere el inciso 3º de este artículo, informando acerca de la forma y condiciones en que dicha fusión o división se hubiere efectuado, especificando el nuevo valor cuota de los fondos, las relaciones de canje que se hubieren aplicado y los antecedentes necesarios para determinarlos.
La información a que se refiere este artículo deberá además estar a disposición del público en las oficinas de la administradora y en las de sus agentes colocadores, si correspondiere.