Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 471, de 18 de mayo de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en el siguiente sentido:

    - Intercálese en el encabezado del artículo transitorio después de la palabra "artículo" y antes de la palabra "transitorio", la palabra "primero".
    - Incorpórese el siguiente artículo segundo transitorio:
     
    "Artículo segundo transitorio: Tratándose de las personas acreditadas como entrevistadores, de conformidad a lo previsto en el título VI del presente Reglamento, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo N° 58, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aplicarán las siguientes disposiciones:
     
    La primera acreditación como entrevistador, tendrá una vigencia de dos años y tres meses desde la notificación de la respectiva resolución.
    El primer ciclo del programa de formación continua deberá completarse dentro de los dos años siguientes a la notificación de la resolución que acredite a la persona interesada como entrevistador y deberá contemplar, al menos, dos instancias de práctica con retroalimentación experta.
    En todo lo demás, resultarán plenamente aplicables las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.".