Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, de la siguiente forma:
     
    1. En el artículo 8º, numeral 1 "Señales Reglamentarias", agréganse las siguientes señales:
     
    .
     
    2. En el artículo 8º, numeral 3.1, reemplázanse las señales por las siguientes:
     
    .
     
    .
     
    3. En el artículo 23º, numeral 1.3 "Señales Informativas", elimínase la señal denominada "Peatones".
    4. Reemplázase el artículo 27º por el siguiente:
     
    "Artículo 27º: Las facilidades para la circulación de ciclos son las siguientes:
     
    . Cicloruta
    Conjunto sistémico de facilidades para la circulación de ciclos, que permiten unir un origen con un destino. Estas facilidades pueden ser ciclovías, ciclocalles, u otras tales como, sendas multipropósito, vías verdes o cicloparques.
     
    . Ciclovía
    Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que puede estar segregado física o visualmente del tránsito de vehículos motorizados y peatones. Cuando la segregación es sólo visual se les denomina ciclobanda.
     
    . Ciclocalle
    Vía convencional donde circulan los ciclos junto a otros vehículos motorizados, y en las cuales la velocidad máxima permitida no excede los 30 km/h. Generalmente se incorporan medidas calmantes de velocidad.".
     
    5. En el artículo 28º:
     
    i) Reemplázase en el primer inciso la expresión "bicicletas" por la expresión "ciclos".
    ii) En el numeral 1 "Señales reglamentarias", elimínase la frase "en ciclorutas".
    iii) En el numeral 3, elimínase la expresión "o código de ciclorutas" en la descripción de las señales.
    iv) Sustitúyanse las palabras "bicicletas" y "biciclos" por "ciclos" en la descripción de las señales de los numerales 1 y 3.
 
    6. En el artículo 29º, reemplázase el texto del artículo por el siguiente:
     
    "Las facilidades para los ciclos deben contar con todas las demarcaciones requeridas, como se señala en Capítulo 6 del Apéndice, deben ser visibles en cualquier período del día y bajo toda condición climática y de materiales que aseguren su retrorreflexión.
    Las demarcaciones deben ser planas, de color blanco, que cumplan con las especificaciones de contraste y de resistencia al deslizamiento establecidas según el Capítulo 3 del Apéndice.
     
    Los tipos de demarcaciones son los siguientes:
     
    1. Líneas longitudinales, tales como líneas de eje central continuas o segmentadas, líneas para segregar ciclobandas, líneas para cruzar vías convencionales, y otras líneas longitudinales;
    2. Líneas transversales tales como líneas de detención pare o ceda el paso;
    3. Símbolos, leyendas y superficie de color;
    4. Demarcación de tránsito convergente y divergente, y otros achurados.
     
    A modo de ejemplo:".
     
    7. Reemplázase el artículo 30º por el siguiente:
     
    "Artículo 30º: Los cruces semaforizados permitirán, a través de las lámparas vehiculares y peatonales, regular la circulación de los ciclos. En cruces de prioridad, pare o ceda el paso, la señalización que advierte a los conductores de vehículos motorizados la proximidad de un cruce con una ciclovía puede ser reforzada con luces intermitentes, según se describe en el Capítulo 6 del Apéndice.".