ASIGNACIÓN Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE INDICA DEL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA (SERCOTEC) Y, DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 28 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Núm. 316.- Santiago, 26 de diciembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 28, de 2018, del Ministerio de Economía y Empresas de Menor Tamaño; en la Circular Nº 26 de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, que regula uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que por naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministerio del Interior.
2. Que, el Directorio del Servicio de Cooperación Técnica, mediante el acuerdo Nº 665, de fecha 4 de diciembre de 2019, designó como Gerente General a doña Carolina Undurraga Sattler.
3. Que, a través de oficio Nº 96, de noviembre de 2019, expedido por el Gerente de Administración y Finanzas, por el cual informa que se ha procedido a reorganizar parte de la dotación de los vehículos singularizados debido a un proceso de "Gran Compra", resultando necesario requerir las autorizaciones pertinentes que permitan la circulación de los móviles que se indican.
4. Que, por el citado oficio, el gerente de Administración ha solicitado invocar las razones de seguridad en virtud de las cuales se requiere la exención del uso de disco fiscal. Lo anterior, a fin de dar cumplimiento al oficio circular Nº 26, punto 5, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior.
5. Que, el Gerente General para el traslado y desarrollo de sus actividades requiere asignar el vehículo que se indica a fin de dar cumplimiento a las funciones habituales propias de la naturaleza de sus labores atendido el carácter ininterrumpido del servicio, en el desarrollo de las funciones propias que comprenden los Programas de Fomento Productivo destinados al sector de la pequeña y mediana empresa a nivel nacional, debe asimismo concurrir en numerosas oportunidades en representación de esta institución a varios actos y eventos de distinta naturaleza tales como: reuniones de asociaciones gremiales, reunión de pequeña y mediana empresa, inauguraciones, cursos y seminarios de capacitación empresarial, ferias y exposiciones, visitas a empresas y parques industriales, todas las actividades detalladas frecuentemente se realizan más allá de la jornada ordinaria recorriendo lugares inseguros o de alto riesgo, como asimismo, para evitar posibles daños tanto a la integridad de la gerente general como del funcionario que conduce dicho móvil así como a la propiedad fiscal ante eventuales atentados o actos maliciosos de terceros, se solicita que pueda circular eximiéndolo del uso de disco distintivo fiscal para el vehículo singularizado.
6. Que, en virtud de lo precedente, se solicita asignación y autorización para circular en sábados, domingos y festivos del vehículo asignado a la gerente general exento de la obligación de portar el disco fiscal distintivo, sin restricción de horarios, para el vehículo que se indica en el presente decreto.
7. Que, se hace pertinente dictar el presente acto administrativo con el fin de que se plasme la correspondiente autorización de circulación del vehículo que se individualiza, durante sábados en la tarde, domingos y festivos y sin disco distintivo fiscal, por los argumentos esgrimidos precedentemente.
Decreto:
Artículo primero: Asígnense, para uso privativo de quien detente el cargo de Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, el vehículo que se indica, autorizándolo para circular durante sábados en la tarde, domingos y festivos y sin disco distintivo fiscal de acuerdo a los artículos 1º y 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, el cual será estacionado en los domicilios que se indica:
1.- Tipo de Vehículo: Station Wagon, Marca: Mazda, Modelo: ALL NEW Mazda 6 2.0 AUT, Patente: KWSD. 51-7. Año: 2019, Color: Gris Metálico, Nº Motor: PE21151347, Nº Chasis: JM7GL4S75K1301597.
Asignado a : Carolina Undurraga Sattler.
Conductor : Miguel Ángelo Herrera Alguerno.
Estacionamiento 1: Compañía Nº 1246, Santiago.
Estacionamiento 2: Calle Vallenar Nº 149 - Palmeras 3 - San Bernardo.
Artículo segundo: El Servicio de Cooperación Técnica, estará obligado a establecer los controles internos y resguardos que procedan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior.
Artículo tercero: Se deja constancia que el vehículo señalado debe ser guardado, una vez finalizada la jornada de trabajo, en los estacionamientos designados al efecto por el Servicio de Cooperación Técnica.
Artículo cuarto: Déjese sin efecto el decreto exento Nº 28, de 15 de enero de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en lo pertinente al uso del vehículo posteriormente singularizado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Guerrero Toro, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.