Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil:
1. Derógase el artículo 11.
2. Incorpórase a continuación del punto final del artículo 21, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Lo anterior también se aplicará tratándose de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio.".".