EJECUTA ACUERDO Nº 304 DE 2020, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 03, DE 12 DE JUNIO DE 2020, QUE APRUEBA "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE DESARROLLO DE EMPRESAS INDÍGENAS"

     
    Núm. 50.- Santiago, 30 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    La ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 93, de 10 de septiembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; las facultades que me otorga el literal a) del numeral 6º de la resolución (A) Nº 68, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para ejecutar los Acuerdos allí indicados, y lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
     
    Considerandos:
     
    1. El Acuerdo de Consejo Nº 2831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 68, de 2014, que fija el nuevo texto refundido del reglamento del "Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción".
    2. El Acuerdo Nº 304, de 2020, del Comité Capital de Riesgo de Corfo (en adelante también "CCR"), que aprueba el "Programa de Financiamiento a Fondos de Desarrollo de Empresas Indígenas".
     
    Resuelvo:
     
    Ejecútese el Acuerdo Nº 304, de 2020, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo en la Sesión Nº 03-2020, celebrada el 12 de junio de 2020, del siguiente tenor:
     
    "1º Apruébase la creación del "Programa de Financiamiento a Fondos de Desarrollo de Empresas Indígenas" cuyas normas que lo rigen, con sus correspondientes Anexos, son las siguientes:
     
     
    "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE DESARROLLO DE EMPRESAS INDÍGENAS"

     
    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo" o la "Corporación", ofrece a los Fondos de Inversión, regidos por las disposiciones de la ley Nº 20.712, en adelante también "Fondos", recursos en una modalidad de Línea de Crédito de largo plazo, en adelante "Línea", con el objeto de que sean finalmente invertidos de forma de permitir el desarrollo de empresas indígenas. Dichos recursos están disponibles para los Fondos, con arreglo a las siguientes normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Desarrollo de Empresas Indígenas", en adelante el "Programa".
     
    TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
     
    1. Objetivo del Programa
     
    El Programa está destinado a fomentar la creación de Fondos de Inversión que financien y permitan el desarrollo de empresas indígenas.
    Para ello, se contempla la posibilidad de que los Fondos de Inversión utilicen los recursos disponibles para efectuar aportes de capital, que les permitan adquirir mayoritariamente participaciones parciales, y también el otorgamiento de créditos a dichas empresas.
    La Corporación ofrece financiamiento de largo plazo a los Fondos de Inversión dispuestos a invertir en empresas con las características definidas en las presentes normas, y cuyas Administradoras se comprometan a involucrarse activamente de manera directa, o a través de mandatarios, agentes o representantes, en la gestión de las empresas receptoras finales de los recursos.
     
    2. Definiciones
     
    Para los efectos del Programa, se entenderá por:
     
    i) Comité de Capital de Riesgo: En adelante indistintamente "CCR". Comité de Corfo creado mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.831, de 2014, ejecutado por la resolución (A) Nº 68, de 2014, que tiene a su cargo el desarrollo de los Programas de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción.
    ii) Tasa de Interés BCU a 20 años: Tasa informada por el Banco Central en su página web o mediante otros medios, y que pretende reflejar el promedio de las tasas de interés de compra y venta de los Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento (UF), a 20 años, en el mercado secundario.
    iii) Inversionistas Institucionales: Aquellos definidos como tales en el literal e), del artículo 4º bis, de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, haciendo extensiva dicha definición a las entidades que señale la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, "CMF"), mediante una norma de carácter general, siempre que se cumplan las condiciones copulativas señaladas en dicha norma.
    iv) Socio Indígena:
     
    a) Persona natural definida como indígena, de acuerdo a la ley Nº 19.253, y que cuente con un certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), que acredita su pertenencia a una de las etnias reconocidas en el país, o
    b) Sociedad o cooperativa, cuya propiedad pertenezca en un 100% a personas naturales con calidad de indígena, de acuerdo a la ley Nº 19.253, lo que debe acreditarse con el certificado señalado en el literal a) anterior.
     
    v) Empresa Indígena: Sociedad o cooperativa cuya propiedad pertenece mayoritariamente a socios indígenas.
    vi) Comité de Desarrollo y Fomento Indígena: Comité creado por el Acuerdo de Consejo Corfo Nº 2.927, de 27 de julio de 2016, puesto en ejecución mediante la resolución (A) Nº 165, de 2016, de Corfo, acto administrativo que, además, aprobó su Reglamento el que tiene por objeto contribuir al aumento del ingreso económico de los pueblos indígenas de Chile, a través del desarrollo de un mecanismo innovador de apoyo a iniciativas empresariales, económica y socioculturalmente sustentables, principalmente, en los siguientes sectores: agropecuario, forestal, energías renovables no convencionales (ERNC), turismo y acuícola.
    vii) Administradora: Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, según lo establecido en la ley Nº 20.712.
     
    3. Empresas Elegibles
     
    Serán elegibles para invertir los recursos del Fondo, las empresas que se encuentren legalmente constituidas en Chile como: Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, Sociedades regidas por el Código de Minería y Sociedades en Comandita por Acciones, las que deben contemplar la existencia de un Directorio.
     
    En todos los casos, además, deberán cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:
     
    i) Al momento de la primera inversión, al menos uno de sus socios, sin importar su porcentaje de participación, debe ser un socio Indígena.
    ii) El o los socios indígenas, deben contar con la opción de nombrar al menos un representante del Directorio, lo cual deberá quedar estipulado en el pacto de accionistas según lo establecido en el numeral 17 del Programa.
    iii) Considere un mecanismo de transferencia de forma tal que, al vencimiento de un plazo o cumplimiento de una condición estipulada en el pacto de accionistas, la propiedad sea mayoritariamente de los socios indígenas. La ejecución del mecanismo no podrá exceder el plazo de duración del Fondo. Los derechos que este mecanismo otorgue a los socios indígenas, podrán ser renunciados por éstos, pero sólo al momento en que sean exigibles.
    iv) Cuenten con un informe de validación suscrito por el "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena", respecto de los siguientes aspectos:
     
    a) Consentimiento de la comunidad indígena respecto al proyecto.
    b) Análisis de uso territorial y planificación del territorio.
    c) Gobernanza económica.
     
    Sin desmedro de lo anterior, hasta un 20% de la línea de crédito podrá invertirse en micro, pequeñas y medianas empresas chilenas(¹) sin socios indígenas, pero con impacto social en personas o empresas indígenas, lo que se deberá validar a través de metodologías de medición reconocidas como GIIRS(²) u otras afines que la Corporación también determine como válidas mediante un acto posterior, debiendo éstas cumplir con la obtención de los puntajes mínimos asociados a dichos indicadores. Finalmente, las empresas en las que el Fondo invierta, deberán contemplar la finalidad de generar impacto social en indígenas en sus estatutos.
     
    3.1. Requisitos Primera Inversión
     
    Con el fin de verificar la elegibilidad de la operación, la primera inversión que realice el Fondo en una empresa, junto con cumplir con lo definido en las presentes normas, deberá efectuarse en el marco del proceso de desembolso de la línea de crédito aprobada por Corfo.
     
    3.2. Coinversiones
     
    El Fondo sólo podrá realizar transacciones u operaciones en conjunto con otros Fondos de Inversión, siempre que sean administrados por sociedades que no tengan relaciones de propiedad entre sí, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045.
     
    3.3. Inversiones en Empresas Relacionadas
     
    Los recursos del Fondo no podrán invertirse, ni directa ni indirectamente, en empresas en que los aportantes del Fondo o los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora, o las personas naturales o jurídicas relacionadas a todos ellos, tengan con esas empresas, al momento de la inversión, relaciones de propiedad en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, o de acreencia directa o indirecta, salvo en aquellos casos en que a solicitud fundamentada del Comité de Vigilancia del Fondo, el CCR lo apruebe expresamente.
    Por otra parte, mientras existan compromisos vigentes con Corfo, la Administradora, sus accionistas o las personas naturales o jurídicas relacionadas a ellos, no podrán invertir, directa o indirectamente, en empresas en las que el Fondo mantenga inversiones, salvo que se enmarquen en el proceso de liquidación de dicha inversión por parte del Fondo y se ajusten a los procedimientos establecidos en la política de conflictos de intereses del Reglamento Interno del Fondo.
     
     
    _____________________________________
    (¹)Se considerará el tamaño de empresa según lo definido en la ley Nº 20.416, que: "Fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño", o las normas que la modifiquen o reemplacen.
    (²)Global Impact Investing Ratings System.
     
    4. Instrumentos de Inversión Elegibles
     
    4.1. Principales Instrumentos de Inversión
     
    Los recursos del Fondo deberán ser invertidos en aportes de capital, que podrán efectuarse en adquisición de acciones de primera emisión, acciones de terceros (secundarias) y/o participaciones sociales mediante la adquisición de opciones. En el caso de las empresas que cuenten con socios indígenas, luego de concretar la primera inversión del Fondo en la empresa, la participación del Fondo en la propiedad de la empresa, más la de los socios indígenas, deberá ser superior al 50%.
     
    4.2. Instrumentos de Inversión de Deuda
     
    Los recursos del Fondo podrán invertirse en bonos, efectos de comercio y modalidades de deuda convertible u otros títulos de deuda emitidos por las empresas elegibles, o entregarse a ellas en mutuos u operaciones de crédito. Sin embargo, las operaciones de crédito que no sean convertibles en capital, solo podrán otorgarse a empresas en las que el Fondo previamente haya realizado aportes de capital, y en un monto menor al total de aportes realizados en la empresa.
    Como total de aportes, se entenderá la sumatoria del capital pagado y las capitalizaciones resultantes de inversiones realizadas previamente mediante instrumentos de deuda convertible.
    Por otra parte, las operaciones de crédito convertibles en capital, sólo se podrán realizar en empresas indígenas y deberán quedar sujetas a una condición y/o plazo máximo para ejercer su conversión, así como cumplir todos los criterios y requisitos que este Programa exige a las operaciones de aporte de capital cuando éstas sean convertidas.
     
    4.3. Otros Instrumentos para Administrar la Liquidez
     
    Para una adecuada administración de la liquidez, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y siempre que su Reglamento lo permita, los recursos del Fondo podrán invertirse en los siguientes instrumentos financieros:
     
    i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
    ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas;
    iii) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
    iv) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización, cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF);
    v) Cuotas de fondos mutuos; u
    vi) Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la CMF, no pudiendo ser acciones de sociedades anónimas abiertas.
     
    5. Protección de Riesgo Cambiario
     
    Tratándose de Fondos que tengan inversiones en moneda extranjera, y con el solo objeto de cautelar las variaciones del tipo de cambio, y por consiguiente, su impacto en el valor del Fondo, éstos podrán celebrar contratos de forwards y opciones de moneda.
     
    6. Monto de las Líneas de Crédito
     
    A los Fondos que cumplan con las normas de este Programa y que hayan postulado al mismo, el Comité de Capital de Riesgo les podrá aprobar Líneas de Crédito con cargo a los recursos del Programa, hasta por un monto máximo, según lo solicitado en la respectiva postulación, equivalente hasta el 200% de los aportes pagados o comprometidos al Fondo, los cuales deberán estar expresados en UF.
     
    i) El monto de las líneas estará comprendido entre un mínimo de UF 100.000.- y un máximo de UF 350.000.-.
    ii) En su solicitud, los Fondos deberán expresar:
     
    a) El monto de la línea que solicitan;
    b) La razón deuda Corfo/capital que requieren, con un máximo de 2:1.
     
    En caso de que el Comité de Capital de Riesgo apruebe un monto menor a la línea solicitada, los Fondos de Inversión podrán reducir el tamaño de su capital, siempre y cuando mantengan la relación en la razón deuda Corfo/capital contenida en la postulación al Programa.
     
    6.1. Reducción Voluntaria de la Línea de Crédito
     
    Las Administradoras podrán solicitar voluntariamente al CCR, caducidades de los recursos aprobados en las líneas de crédito de Corfo y no utilizadas por el Fondo, en los casos en que los aportantes originalmente obligados, hayan desistido de su compromiso, o bien, si el flujo de proyectos no es el esperado.
    La reducción solicitada no puede superar el 25% del monto de la línea de crédito aprobada originalmente. Con todo, el Fondo solo podrá disminuir la línea de crédito hasta quedar en un mínimo de UF 100.000.-, manteniendo la relación deuda Corfo/capital aprobada.
     
    6.2. Aumento de la Línea de Crédito, manteniendo la relación deuda Corfo/Capital
     
    Las Administradoras podrán solicitar al CCR, un aumento en la línea de crédito originalmente aprobada por Corfo, hasta por un 25% adicional, en la medida que se cumplan con los siguientes requisitos:
     
    i) Promesa de suscripción de nuevos aportes privados al Fondo, para conservar la relación deuda/capital vigente al momento de la solicitud, situación que deberá ser acreditada con los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas respectivos.
    ii) Que la nueva estructura de aportantes cumpla con lo dispuesto en el numeral 16, literal v), de este Programa.
    iii) Que no se hayan solicitado reducciones ni se haya producido caducidad de la línea de crédito, respecto a lo indicado en los numerales 6.1 ni 10 de este Programa.
    iv) Que el Fondo ya hubiese materializado inversiones en empresas de su portafolio, por al menos un 30% de la suma de la línea de crédito originalmente aprobada, más los aportes pagados y comprometidos vigentes.
     
    El CCR podrá aprobar los aumentos a la línea de crédito, sin considerar el limite indicado en el numeral 6 como monto máximo de la línea. Este aumento quedará sujeto a que se conserve la misma relación deuda Corfo/Capital aprobada en el otorgamiento original de la Línea de Crédito, salvo que hubiere operado el aumento de línea señalado en el numeral siguiente, caso en el que deberá estarse a la relación deuda/capital establecida al momento de aprobar dicho aumento.
     
    6.3. Aumento de Línea de Crédito, con Incremento de la Relación Deuda Corfo/Capital
     
    No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, el Fondo tendrá derecho a solicitar al CCR un aumento del monto de la línea hasta en un 50% de la línea vigente al momento de la solicitud, superando la relación deuda/capital y/o los límites del tamaño de línea de crédito señalados en el numeral 6 anterior.
    Este aumento podrá solicitarse al CCR mediante el requerimiento de revisión de su portafolio de inversiones, cuando se hubieren invertido más del 50% de los recursos del Fondo, considerando el monto de la línea aprobado y los aportes pagados y comprometidos vigentes.
    El CCR resolverá la solicitud de aumento de línea, en atención al cumplimiento de los objetivos del Programa y al análisis de los siguientes criterios:
     
    i) Cumplimiento del Reglamento Interno y del Plan de Negocios que fueron tomados en cuenta por el CCR para la aprobación de la línea de crédito original del Fondo, mediante certificado emitido y firmado por los miembros del Comité de Vigilancia.
    ii) Porcentaje de los recursos invertidos por el Fondo, que se han destinado en empresas que, gracias a la gestión del Fondo, han aumentado su valor de manera significativa, o en el caso de empresas nuevas, han generado valor, medido a través de uno o más de los siguientes indicadores:
     
    a) Aumento en el volumen de ventas;
    b) Incremento de los ingresos;
    c) Incremento de la productividad;
    d) Aumento en el número de nuevos productos ofrecidos;
    e) Apertura a nuevos mercados en el extranjero;
    f) Realización de actividades de transferencia de capacidades hacia los socios indígenas;
    g) Cantidad de trabajadores contratados; u
    h) Otros elementos que den cuenta que la gestión de la Administradora aumentó el valor de la compañía. Dicho aumento de valor, también podrá ser demostrado mediante la evidencia de la adquisición de un porcentaje significativo de las compañías, por terceros.
     
    iii) El grado de cumplimiento de las obligaciones válidamente establecidas entre los administradores y fundadores/gestores de las compañías invertidas, contraídas formalmente en los instrumentos que den cuenta de la inversión (Pacto de Accionistas, subpactos, contratos o convenios) o los generados con motivo de la administración de la compañía objeto de tal inversión, debidamente reflejados en Actas de Directorio o similares, para lo cual Corfo también podrá recabar información directamente de los gestores de las empresas del portafolio.
    iv) El grado de cumplimiento de las obligaciones válidamente establecidas entre los administradores e inversionistas, contenidas en los respectivos contratos celebrados entre las partes, incluyendo el Reglamento Interno del Fondo y Contratos de Suscripción de Cuotas, entre otros, mediante certificado emitido y firmado por los miembros del Comité de Vigilancia.
    v) El grado de cumplimiento de las obligaciones de la Administradora para con Corfo, en virtud de este Programa.
    vi) Antecedentes que acrediten que, gracias a la gestión del Fondo en las empresas, los socios indígenas u otras personas indígenas relacionados a ellas, han mejorado sus ingresos y/o empleo.
     
    Al momento de la aprobación del aumento de línea, se fijará la nueva relación deuda Corfo/capital que deberá cumplir el Fondo.
     
    7. Condiciones de los Préstamos
     
    7.1. Forma de Pago y Tasa
     
    Los préstamos con cargo a la línea de crédito se pagarán en:
     
    i) Una sola cuota, a un plazo que no podrá exceder de 22 años desde la fecha de celebración del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, ni la vigencia del Fondo, si ésta fuere menor, sin perjuicio de la obligación de prepago establecida en el numeral 8 de estas normas.
    ii) Estos créditos devengarán intereses a la tasa anual BCU a 20 años, para los préstamos expresados en UF o la unidad que la reemplace.
     
    La tasa BCU a 20 años aplicable a cada préstamo, será aquella informada por el Banco Central como la tasa publicada el último día hábil bancario anterior al giro. En caso de no estar publicada, la tasa a utilizar será la última tasa publicada disponible con fecha anterior al giro, y se mantendrá fija durante todo el préstamo.
     
    7.2. Forma de Cálculo de Intereses
     
    Los intereses se calcularán como capitalizables anualmente, el último dia de cada año calendario. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la facultad que asiste a los Fondos para efectuar prepagos conforme al numeral 8 siguiente.
     
    7.3. Prelación de Pagos al Momento de Liquidación
     
    Al momento de la liquidación final del Fondo, se procederá a distribuir los montos resultantes de acuerdo con la siguiente prelación:
     
    i) En primer lugar, se pagarán los intereses devengados y no pagados de los préstamos otorgados por Corfo, de acuerdo con lo establecido en el literal ii), del párrafo primero, del numeral 7.1.
    ii) A continuación, y solo hasta la concurrencia del total del saldo de los montos a distribuir, se reembolsará a Corfo el capital original de los préstamos otorgados, expresados en Unidades de Fomento, menos los abonos previos a capital, si los hubiere.
    iii) En tercer lugar, se reembolsarán a los aportantes del Fondo sus aportes originales, menos los abonos de capital si los hubiere, expresados en Unidades de Fomento. Los montos a repartir corresponderán a las sumas efectivamente aportadas, y no consideran los premios o preferencias que pueda tener una serie de cuotas, las que se harán efectivas en el literal iv) siguiente. Para estos efectos, se considerarán como abonos de capital, los dividendos entregados a los aportantes durante la vigencia del Fondo, así como también las distribuciones por disminuciones de capital.
    iv) El remanente de utilidades, después de la distribución detallada, quedará disponible para ser distribuido entre los aportantes del Fondo y la Administradora, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del Fondo.
     
    7.4. Interés Penal
     
    En caso de no haberse procedido a la liquidación del Fondo y a la consiguiente distribución de los montos resultantes, antes de la fecha de vencimiento del préstamo otorgado por Corfo, se devengará a favor de la Corporación, un interés penal de BCU a 20 años + 8% anual, calculados sobre la suma del capital adeudado y los intereses, capitalizados anualmente, computados hasta dicha fecha.
     
    7.5. Transferencia a Aportantes del Fondo
     
    No se permite transferir inversiones en acciones a los aportantes, como consecuencia de la necesidad de liquidar el Fondo.
     
    8. Prepago de Préstamos
     
    Los préstamos otorgados por Corfo con cargo a la linea de crédito, podrán ser prepagados, total o parcialmente, sin gastos adicionales, después de haberse pagado la totalidad de los intereses, calculados, según corresponda, a la tasa BCU a 20 años anual, hasta la fecha de prepago.
     
    8.1. Prepago por Reparto de Dividendos
     
    Cada vez que el Fondo reparta dividendos a sus aportantes, deberá pagar simultáneamente a Corfo un monto equivalente al resultante de multiplicar la razón deuda Corfo/aportes de la línea de crédito autorizada por Corfo, incluyendo las modificaciones a las que se refiere el numeral 6 de este Programa, par el monto a distribuir a los aportantes (de acuerdo al balance auditado del Fondo sobre el cual se calcularon los dividendos a repartir).
     
    8.2. Prepago por Disminución de Capital
     
    En el evento que el Fondo desee realizar una disminución parcial de su capital, deberá pagar simultáneamente a Corfo un monto equivalente al resultante de multiplicar la razón deuda Corfo/aportes al Fondo (de acuerdo al balance auditado del Fondo según el cual se calculó el capital a repartir), por el monto a distribuir a los aportantes, más el monto que resulte de aplicar a la fracción que le corresponde a Corfo, el interés compuesto a la tasa anual BCU a 20 años desde la fecha de cada desembolso, hasta la fecha efectiva del prepago.
    Para poder llevar a cabo la disminución parcial de capital, el Fondo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
     
    i) Haber girado la totalidad de los recursos de la línea de crédito vigente otorgados en el marco del presente Programa, o bien, renunciar expresamente al saldo por girar.
    ii) Contar con expresa autorización del CCR para realizar dicha disminución, el cual podrá aprobar o rechazar la solicitud, en base a criterios económicos, de gobierno corporativo, de tamaño del Fondo y otros, que permitan asegurar que los recursos entregados por Corfo se encontrarán debidamente resguardados.
     
    8.3. Prepago Obligatorio
     
    El Fondo estará obligado a prepagar un préstamo especifico, o la totalidad de los préstamos otorgados por Corfo, con cargo a la línea de crédito aprobada según corresponda, inmediatamente de ocurrida cualquiera de las siguientes situaciones, según se indica:
         
    Procederá el prepago del total de los préstamos otorgados por Corfo:
     
    a) Si se acuerda iniciar el proceso de liquidación del Fondo antes de la fecha de vencimiento pactada para el préstamo otorgado por Corfo, o
    b) Si hubiere transcurrido el plazo de dos años, contado desde la expiración del plazo original de duración del Fondo o de la última de sus renovaciones, sin que hubiere terminado la liquidación del Fondo.
     
    Procederá el prepago parcial del préstamo que corresponda, si no se acreditare en tiempo y forma la inversión de los recursos de la manera indicada en el numeral 9 del Programa.
     
    8.4. Imputación de los Prepagos
     
    Los pagos efectuados en el marco de lo definido en este numeral, se imputarán en primer lugar a los intereses devengados y no pagados de los préstamos otorgados, según lo definido en el numeral 7.1, literal ii), y en caso de existir excedentes al pago, se imputará al capital del préstamo del mutuo que defina la Administradora.
     
    9. Formalización y Desembolso de los Préstamos
     
    9.1. Contrato de Apertura de Línea de Crédito
     
    Los Fondos a los que se les comunique por carta y/o correo electrónico la aprobación de la línea de crédito con cargo a este Programa, deberán suscribir con Corfo un Contrato de Apertura de Línea de Crédito, mediante escritura pública, que regulará las condiciones y obligaciones derivadas de la utilización de los recursos respectivos, en un plazo que no podrá superar los 90 días corridos desde la notificación, salvo que se otorgue una prórroga por la Gerencia de Inversión y Financiamiento de hasta 30 días adicionales. En el mismo Contrato de Apertura de Línea de Crédito participará también la Administradora del Fondo, por sí, obligándose expresamente a cumplir con las disposiciones del Programa.
     
    9.2. Desembolso de la Línea de Crédito
     
    A partir de la fecha del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, el Fondo tendrá derecho a solicitar desembolsos con cargo a esa línea, para financiar las capitalizaciones o préstamos en empresas elegibles, hasta completar el monto que resulte de aplicar la razón deuda/capital considerada en la respectiva postulación, con un máximo de 2:1; salvo que haya operado lo dispuesto en el numeral 6.3 del Programa, en el que se aplicará la razón fijada por el Comité de Capital de Riesgo, a la suma de los aportes enterados en dinero efectivo al Fondo. Para la primera inversión del Fondo en una empresa, la solicitud deberá venir acompañada de los antecedentes solicitados en el Anexo Nº 3 del Programa.
    En el caso de los Fondos que optaron por la modalidad de aportes no enterados, pero con compromisos de aportes debidamente suscritos mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas, junto a la solicitud de desembolso, deberá certificarse, por auditores externos, que se han enterado en dinero efectivo al Fondo aportes por un monto que se encuentre conforme a la relación línea de crédito y aportes privados, autorizada por Corfo.
     
    9.3. Formalización de los Desembolsos
     
    Corfo efectuará los desembolsos contra suscripción de un Contrato de Mutuo y la acreditación del compromiso de pago a una empresa receptora final del monto correspondiente a las acciones suscritas o al desembolso del préstamo, según sea el caso, y siempre que se acredite la existencia de dicha empresa receptora final.
    Dichos pagos deberán acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de desembolso del préstamo Corfo.
    En ambos casos, la acreditación de la inversión o del préstamo, deberá efectuarse mediante la entrega a Corfo de copias simples de los documentos originales relativos a los títulos accionarios, de participación en sociedades, o copia de los pagarés o contratos de mutuo, o bien, los mismos documentos originales.
     
    9.4. Moneda, Lugar y Plazo de los Desembolsos
     
    Corfo efectuará el desembolso de los préstamos en pesos chilenos aplicándose para el efecto, según corresponda, el valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de cada desembolso.
    Los desembolsos se harán a una cuenta corriente a nombre del Fondo de Inversión, en un plazo máximo de 10 días hábiles bancarios, contado desde la fecha de la recepción conforme de la respectiva solicitud, efectuada mediante carta dirigida a la Gerencia de Inversión y Financiamiento de Corfo, según formato similar al que se acompaña como Anexo Nº 2 del Programa, ingresada por Oficina de Partes u otros medios que disponga la Corporación.
    En dicho plazo, Corfo podrá solicitar aclaraciones y antecedentes adicionales, relativos a la elegibilidad de la empresa receptora final de la inversión y su formalización, en acuerdo con este Programa. El plazo de 10 días mencionado, se extenderá en el número de días que tarde la Administradora en dar respuesta satisfactoria a dichos requerimientos de información.
     
    10. Plazos para realizar las inversiones con cargo a la Línea de Crédito, en las empresas receptoras finales de los recursos de los fondos
     
    Cumplidos 60 meses, contados desde la fecha del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, el Fondo deberá haber acreditado las inversiones finales con cargo a ella, por un monto no inferior al 60% de la línea de crédito aprobada por el Comité de Capital de Riesgo.
    Vencido este plazo sin haber ocurrido lo anterior, el saldo no utilizado de dicho 60%, se considerará caducado para todos los efectos legales.
    En caso de haber sido modificado el monto de la Línea de Crédito, al tenor de lo dispuesto en el numeral 6 del Programa, el cómputo del plazo y monto caducado se realizará respecto de la línea de crédito originalmente aprobada por el Comité de Capital de Riesgo.
     
    11. Obligaciones de Información a Corfo
     
    11.1. Información que los Fondos deben rendir a Corfo
     
    Los Fondos a los cuales se les aprueben líneas y su respectiva Administradora, durante la vigencia de los préstamos, deberán enviar a la Corporación lo siguiente:
     
    i) Copia de la información que están obligados a presentar a la CMF, en los casos que corresponda.
    ii) El balance anual auditado del Fondo y de su Administradora, y la información acerca de los hechos esenciales que pudiesen haber ocurrido.
    iii) Copia de los Pactos de Accionistas u otros acuerdos complementarios suscritos entre los socios con las solemnidades que correspondan según el caso y sus versiones actualizadas cada vez que se realicen modificaciones, en las empresas receptoras finales de los recursos del Fondo a cualquier titulo.
    iv) Copia de los informes entregados a los aportantes y toda otra información que proporcionen o se encuentren obligados a proporcionar a las Asambleas de Aportantes y/o Comité de Vigilancia, así como sus actas, y cualquiera otra información que permita el seguimiento de lo establecido en el presente Programa.
    v) Cualquier modificación que afecte al estatuto de la sociedad administradora, cambios en los apoderados del Fondo, así como revocaciones y otorgamiento de nuevos poderes y facultades para actuar en representación de los Fondos
    vi) Informe anual de los avances en términos de la generación de ingresos y/o empleo en los socios indígenas u otros indígenas, el cual debe ser presentado durante el primer trimestre de cada año.
     
    Respecto de las Administradoras y/o Fondos que no están sujetos al envío de información a la CMF, deberán remitir anualmente a esta Corporación los estados financieros (estado de resultado y balance) auditados. Además, deberán enviar un balance provisorio de medio año no auditado.
    Adicionalmente, Corfo se reserva el derecho de requerir los antecedentes que estime necesarios para disponer de una información más precisa sobre la marcha del Fondo, la evolución de sus inversiones directas e indirectas, y la Administradora, como también de asistir a las Asambleas de Aportantes, sin derecho a voto.
     
    11.2. Plazos para entrega de la información
     
    El plazo para entregar la información relacionada a los Estados Financieros auditados, no podrá superar los 120 días corridos desde el cierre de los respectivos períodos contables.
    Respecto de la restante información, distinta a los Estados Financieros auditados, el plazo de entrega es de hasta 45 días corridos desde que se produjo el hecho a informar.
    Los plazos mencionados en este numeral 11, podrán extenderse a solicitud de la Administradora, cuando se trate de una solicitud de información relativa a las empresas del portafolio del Fondo o a las empresas receptoras finales de los recursos del Fondo, distinta de una copia de los últimos estados financieros auditados de sus respectivas empresas.
    La Administradora tendrá la obligación de entregar antecedentes a solicitud de Corfo, hasta por 5 años después de liquidado el Fondo.
     
    11.3. Rendición de Inversiones a Corfo
     
    Semestralmente, la Administradora deberá enviar a Corfo una rendición que contenga, entre otros, el detalle de todas las inversiones realizadas por el Fondo, las transferencias que se hayan realizado entre el Fondo y la empresa beneficiaria, así como información respecto de las empresas beneficiarias, de acuerdo al mecanismo que Corfo ponga a disposición del Fondo para el envío de los antecedentes, además de la información que Corfo requiera para establecer evaluaciones del Programa y de los distintos Fondos.
    La Administradora deberá proveer las facilidades para el acceso a la información del Fondo y de las empresas en las cuales ha invertido o financiado, en caso de ser necesaria visitas por parte de los ejecutivos de Corfo.
     
    11.4. Información para Evaluación de Cumplimiento
     
    Además de toda otra información que debe entregarse, cada 2 años, contados desde la suscripción del Contrato de Apertura de Línea, los Fondos deberán entregar a Corfo la información necesaria para el desarrollo de una evaluación bienal, que tendrá por objeto el monitoreo complementario del cumplimiento de los objetivos y disposiciones de este Programa. La revisión de los antecedentes será llevada a cabo por la Gerencia de Inversión y Financiamiento, quien verificará el cumplimiento de los objetivos y de la normativa del presente Programa, debiendo constar su decisión de implementar eventuales medidas en un acta resolutoria.
    Como parte del análisis, Corfo se reserva el derecho de solicitar directamente y siempre por escrito a los socios y/o gestores de las empresas del portafolio del Fondo, información adicional que permita evaluar a la Administradora, obligándose esta última a proporcionar todos los datos de contacto de las empresas donde invierta o financie.
     
    11.5. Revisión Extraordinaria
     
    La revisión a la que se refieren los párrafos anteriores podrá efectuarse en cualquier momento de la vigencia de la Línea de Crédito, si se presentan a Corfo reclamos por escrito y debidamente fundamentados por parte de las empresas en las que el Fondo invierte o financia, relativas a las conductas del Fondo o la Administradora, en los términos anteriormente planteados.
     
    12. Sanciones
     
    Cualquier incumplimiento por parte del Fondo o de la Administradora, ya sea de las obligaciones asumidas en virtud del presente Programa, del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, o del Reglamento Interno del Fondo, dará derecho a la Corporación a aplicar una multa a la Administradora de hasta un 1% del capital adeudado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
    El plazo para realizar el pago de la multa indicada en el párrafo anterior, será de hasta 60 días corridos desde que ésta fue notificada. En caso de no pagarse dentro de este plazo, Corfo podrá hacer efectiva la multa en la boleta de garantía indicada en el numeral 15, literal iii).     
    La sanción general antes indicada, se aplicará sin perjuicio de las eventuales sanciones especiales indicadas a continuación.
     
    12.1. Multas Impagas
     
    Mientras existan obligaciones pendientes asociadas a multas, la Corporación no efectuará nuevos desembolsos con cargo a las líneas de créditos de Fondos asociados a la Administradora sancionada.
     
    12.2. Aceleración de Créditos
     
    Corfo podrá hacer exigible en forma anticipada el pago de los préstamos desembolsados al Fondo, en los siguientes casos:
     
    i) Incumplimiento del requisito de información indicado en el numeral 11 del Programa;
    ii) No llegarse a un acuerdo respecto al contenido de modificaciones a los Reglamentos Internos; o
    iii) Aquellos casos de aceleración indicados en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito o en los contratos de mutuo.
     
    12.3. Incumplimientos Graves o Reiterados
     
    En caso que la Administradora: (i) incumpla el Contrato de Apertura de Línea el Reglamento Interno del Fondo, o el Programa, en más de una ocasión, dentro de un período de 12 meses, (ii) deliberadamente realice actos u omisiones que sean contrarios o (in oposición a los objetivos del Programa, y que perjudiquen al Fondo, a las empresas donde haya invertido el Fondo, o a los socios de éstas, o (iii) si mediante sentencia judicial ejecutoriada se determina que ha infringido alguna disposición legal que le sea aplicable a ella o al Fondo -incluyendo particularmente aquella normativa referente a los pueblos originarios-; Corfo podrá proponer al CCR, previa audiencia de la Administradora, la aplicación de una o más de las siguientes medidas:
     
    i) Cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento a título de multa, o
    ii) Reducir la línea de crédito, al monto efectivamente utilizado a la fecha.
     
    13. Acciones de Visibilidad
     
    Las Administradoras deberán dar la publicidad adecuada al apoyo que reciban del "Programa de Financiamiento a Fondos de Desarrollo de Empresas Indígenas", difundiéndolo de manera apropiada y visible en los medios que empleen para promover sus actividades, de acuerdo con los lineamientos de Corfo.
    Se entenderá como parte de esta obligación, la entrega por parte de la Administradora, de una copia del presente Programa y sus modificaciones, a los socios y/o gestores de todas las empresas del portafolio del Fondo, previo a la primera inversión.
     
    TÍTULO SEGUNDO: DE LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA
     
    14. Postulación al Programa
     
    La postulación al Programa se realizará por medio de la modalidad Ventanilla Abierta, a la cual podrán postular los Fondos de Inversión que se vayan a crear, sujetos a la condición de adjudicarse los recursos. Esta postulación deberá ser presentada por su Administradora.
     
    15. Requisitos y Antecedentes de las Administradoras
     
    Las Sociedades Administradoras del Fondo, en adelante las "Administradoras", deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
    i) Cumplir con los requisitos de la ley Nº 20.712, según el tipo de Fondo que administren.
    ii) Entregar a Corfo los antecedentes legales que den cuenta de su constitución y vigencia, así como de sus eventuales modificaciones y los antecedentes que acrediten la personería de sus representantes, con facultad suficiente para contratar Líneas de Crédito y mutuos con cargo a este Programa. según se detalla en la Ficha de Postulación.
    Las Administradoras deberán contar con el RUT del Fondo de Inversión, al momento de ser presentada su solicitud al Comité de Capital de Riesgo de Corfo.
    iii) Constituir una boleta de garantía bancaria, pagadera a la vista, a favor de Corfo, por el equivalente al 1% de la línea de crédito aprobada.
    La garantía deberá ser entregada antes de suscribir el Contrato de Apertura de Línea de Crédito, para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones como Administradora del Fondo de Inversión, y de las emanadas del Contrato de Apertura de Línea de Crédito con Corfo, que incorpora las normas del Programa, y, deberá contemplar una vigencia anual renovable por lodo el plazo de la línea, aumentado en un año, encontrándose la Corporación facultada para cobrarla, si no se cumple con informar acerca de alguna de las renovaciones de la Boleta con una anticipación de 30 días corridos anteriores a alguno de sus vencimientos.
    En caso que Corfo cobre una boleta de garantía, por la causal que sea, la Administradora tendrá un plazo de 15 días hábiles para entregar una nueva boleta de garantía.
    Opcionalmente, las Administradoras podrán entregar como garantía, en las mismas condiciones establecidas anteriormente y con idéntico propósito, un vale a la vista o un depósito a plazo, renovables, a favor de la Corporación.
     
    16. Requisitos y Antecedentes de los Fondos
     
    Podrán postularse a este Programa,  Fondos cuya constitución esté sujeta a la aprobación de la línea de crédito, cumpliendo con los requisitos que se señalan a continuación:
     
    i) Las Administradoras deberán adjuntar un borrador del Reglamento Interno del Fondo, que contenga las menciones necesarias para que solo falte su protocolización. Esta protocolización se efectuará sobre un documento aprobado por la Subgerencia Legal Financiera de Corfo y previo a la presentación en el Comité de Capital de Riesgo. Asimismo, deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la constitución del Fondo.
    ii) Los Fondos de Inversión fiscalizados por la CMF deberán tener aprobados sus Reglamentos Internos por ese organismo, como asimismo el modelo de los contratos que la Administradora suscriba con los aportantes.
    iii) Los Fondos deberán entregar a Corfo, previa presentación al CCR, una copia de los contratos que la Administradora haya suscrito con los aportantes, los que una vez formalizados, podrán ser modificados solo con la aprobación expresa de Corfo.
    iv) Deberán entregar al momento de la postulación, los compromisos de aporte por el 100% del capital del Fondo mediante cartas simples, y un modelo de contrato de promesa de suscripción y pago de cuotas del Fondo.
    v) Los Fondos de Inversión Privados deberán tener y mantener un mínimo de cuatro aportantes, no relacionados directa o indirectamente entre sí, con una participación no inferior al 10% de las cuotas comprometidas y/o pagadas del Fondo cada uno.
    Podrán constituirse de una forma distinta, siempre que cuenten con uno o más inversionistas institucionales que tengan entre ellos, en total, a lo menos, una participación del 50% de los aportes al Fondo.
    Las Administradoras y/o sus relacionados en el capital del Fondo, podrán suscribir cuotas por un aporte máximo de hasta el 20% del capital del Fondo respectivo, a través de cuotas que deberán ser de distinta serie que el resto de los aportantes.
    En caso que el Fondo no diere cumplimiento a los límites señalados anteriormente, deberá comunicar este hecho a Corfo y tendrá un plazo de 6 meses desde ocurrido el hecho, para regularizar la situación, o bien, proponer una estructura de aportantes excepcional en las condiciones que se señalan al final de este literal.
    De manera excepcional, la Administradora, mediante petición debidamente fundada, podrá solicitar una composición porcentual de aportes distinta a las anteriormente señaladas en este numeral, la cual será evaluada para su aprobación o rechazo por parte del CCR, en la medida que, a juicio de dicho órgano, se contemplen instancias y mecanismos efectivos de gobierno corporativo del Fondo y de control de potenciales conflictos de interés.
    vi) Los Fondos de Inversión podrán constituirse con una o más series de cuotas, cuyo valor deberá estar expresado en Unidades de Fomento, debiendo establecerse en el Reglamento Interno el detalle de los derechos preferentes y/o restricciones que se establezcan para las respectivas series.
    vii) Para acceder a este Programa, los Fondos deberán contemplar el pago de aportes en dinero efectivo o con aportes comprometidos mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas. Dichos contratos de promesa podrán estar sujetos a la condición de que Corfo otorgue la línea de crédito solicitada por el Fondo.
    viii) Los Fondos deberán considerar un plazo máximo de duración de 20 años y 2 años más de prórroga, que procederán únicamente con el objeto de ejecutar actividades relacionadas con la liquidación de los activos del Fondo. Durante la prórroga, la Administradora no podrá percibir comisión alguna de cargo a la línea de crédito aprobada por Corfo.
     
    17. Reglamento Interno de los Fondos
     
    17.1. Requisitos de los Reglamentos Internos de los Fondos
     
    Los Reglamentos Internos de los Fondos de Inversión deberán cumplir con los requisitos legales previstos en la ley Nº 20.712, según corresponda, de acuerdo al tipo de Fondos, y además:
     
    i) Incluir la razón social de su Administradora, la forma de designar a los apoderados y de acordar su remoción, y el procedimiento de resolución de conflictos entre los aportantes y la Administradora.
    ii) Incluir políticas de inversión en empresas, para que cumplan con los requisitos de elegibilidad y restricciones definidas en los numerales 3 y 4 del presente Programa. Asimismo, deberán considerar límites de inversión, tendientes a diversificar el riesgo de inversión de los activos por tipo de empresas, sectores, grupos económicos y límites de participación en cada sociedad, entre otros.
    iii) Incluir mecanismos que regulen los potenciales conflictos de interés en las diferentes etapas: al momento de la inversión; durante la administración de las empresas del portafolio, respecto a la prestación de servicios con relacionados; y respecto a la venta o desinversión de los activos del Fondo, entre otros.
    iv) Se deberán incluir políticas de liquidez, diversificación de las inversiones y de endeudamiento, sin perjuicio que este último solo podrá incluir la línea de crédito autorizada por Corfo.
    v) Contemplar la exigencia de auditorías externas anuales al Fondo, efectuadas por auditores externos independiente, inscritos en el Registro que al efecto lleva la CMF y que sean, a su vez, auditores por al menos dos años de sociedades emisoras de instrumentos de oferta pública supervisados por la CMF.
    vi) Señalar expresamente la naturaleza y el monto máximo anual de gastos habituales y extraordinarios de cargo del Fondo.
    Se entenderá por gastos habituales, aquellos que son predecibles y se repiten periódicamente, tales como gastos de auditorías anuales, publicaciones, dietas a miembros del Comité de Vigilancia y otros análogos.
    En cambio, se considerarán gastos extraordinarios, aquellos que eventualmente puedan afectar al Fondo, tales como gastos judiciales por defensa de los intereses del Fondo, auditorias especiales, peritajes, etc.
    El límite del monto total por cada categoría de gasto, deberá guardar relación con los valores promedio que prevalezcan en el mercado, habida consideración de las características y orientación de cada Fondo. En conjunto, los gastos habituales y extraordinarios no podrán superar anualmente el 1,5% del capital del Fondo, más la línea de crédito autorizada por Corfo y no caducada.
    Deberá mencionarse expresamente la exclusión de todo gasto con cargo al Fondo, distinto de aquellos que conforman la comisión fija o remuneración variable a que tiene derecho a cobrar la Administradora, y de los gastos habituales y extraordinarios individualizados en el Reglamento Interno del Fondo.
    vii) Indicar la remuneración o comisión fija a cobrar por la Administradora, la cual, cualquiera sea su forma de cálculo, no podrá exceder el 2,5% anual más IVA durante el plazo de duración del Fondo, calculado sobre la suma de:
     
    a) Los aportes al Fondo efectivamente comprometidos mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas, siempre que no haya transcurrido el plazo para su pago, más
    b) El monto total de la línea de crédito aprobada.
    Se incluirá en el porcentaje anteriormente indicado, la suma de cualquier otro gasto con cargo al Fondo o a las empresas en las que éste haya invertido, en beneficio de los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora, o de las personas naturales o jurídicas relacionadas a cualquiera de ellos.
    Sin perjuicio de lo anterior, deberá explicitarse el límite de gastos que podrán ser pagados a una empresa o persona relacionada con la Administradora o con los aportantes al Fondo, los que, además, deberán ser expresamente informados a los aportantes en la asamblea anual.
    viii) Mencionar la exigencia de acordar Pactos de Accionistas, en las empresas donde se inviertan finalmente los recursos de los Fondos.
    Estos Pactos deberán considerar formas de participación activa de la Administradora en la gestión financiera, administrativa y/o comercial de las empresas receptoras finales de los recursos. Adicionalmente, los pactos deberán contener mecanismos de toma de control, ya sea por parte de la Administradora o de un tercero, frente a eventuales situaciones críticas. La caracterización de situaciones a considerarse criticas debe ser definida de común acuerdo entre los accionistas, quedando establecida en los Pactos correspondientes. Asimismo, deberán considerar una cláusula que permita facilitar a Corfo la información que ésta solicite sobre la evolución de las empresas.
    Adicionalmente, deberán contener mecanismos de resolución de conflictos entre los socios o accionistas de las empresas receptoras y el Fondo de Inversión, e incorporar la obligación de envío a Corfo de copia de dichos pactos y sus modificaciones.
    Finalmente, en las inversiones en las empresas que cumplan con el literal i), del numeral 3, los Pactos de Accionistas deberán considerar:
     
    a) El o los socios indígenas, deben contar con la opción de nombrar al menos un representante del Directorio, lo cual deberá quedar estipulado en el pacto de accionistas según lo establecido en el numeral 17 del Programa.
    b) Considere un mecanismo de transferencia de forma tal que, al vencimiento de un plazo o cumplimiento de una condición estipulada en el pacto de accionistas, la propiedad sea mayoritariamente de los socios indígenas. La ejecución del mecanismo no podrá exceder el plazo de duración del Fondo. Los derechos que este mecanismo otorgue a los socios indígenas, podrán ser renunciados por éstos, pero sólo al momento en que sean exigibles.
     
    Se entenderá como parte de las obligaciones de la Administradora, el fiel cumplimiento de estos Pactos de Accionistas por parte del Fondo.
    ix) Mencionar las materias sobre las cuales deberán pronunciarse las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Aportantes del Fondo. Deberán considerarse quórum mínimos de aprobación en materias importantes, entre ellos, mayoría de al menos tres cuartos de los votos representativos de las cuotas suscritas y pagadas, para aprobar cambios al Reglamento Interno del Fondo.
    x) Incorporar una cláusula según la cual, lo establecido en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito entre Corfo y el Fondo, prevalece sobre las normas del Reglamento Interno.
    xi) Indicar que al menos uno de los miembros del Comité de Vigilancia será elegido de entre aquellos que se encuentran inscritos en el Registro de Directores de la Superintendencia de Pensiones (SP) o del listado de miembros de Comité de Vigilancia que mantienen esas instituciones. El resto de los integrantes de dicho Comité, deberá suscribir una declaración jurada indicando que no se encuentra relacionado con la Administradora.
    xii) Los Reglamentos Internos de los Fondos podrán incluir una remuneración variable o comisión de éxito a pagar a la Administradora, la que se determinará y pagará a la liquidación del Fondo, luego de deducidos y pagados la totalidad de los intereses y el capital del préstamo otorgado por Corfo, además de la devolución de la totalidad de los aportes al Fondo.
     
    17.2. Modificación de los Reglamentos Internos de los Fondos
     
    Cualquier modificación al Reglamento Interno deberá ser informada y sujeta a la aprobación de la Corporación, previo a su puesta en vigencia. Corfo tendrá derecho a objetar dichas modificaciones si, a su juicio, afectan el diseño original del Fondo o las condiciones y derechos emanados de la línea de crédito, pudiendo rechazarla únicamente en aquellos casos en los que la modificación objetada contravenga al presente Programa.
     
    18. Plan de Negocios de los Fondos
     
    Las Administradoras deberán entregar a la Corporación un Plan de Negocios del Fondo, con los siguientes requisitos mínimos: identificación de las áreas de especialización de las inversiones, metodología y criterios de selección de inversiones, estimación de periodos, plazos y montos de inversión, sistema de administración, control y monitoreo de las inversiones realizadas modalidades de los pactos de accionistas a celebrar y aportes de los administradores en gestión, redes de contacto y tipos de asistencia a las empresas donde inviertan, estructura, socios y ejecutivos de la Administradora, estructura de aportantes del Fondo, auditores externos, asesoría legal, evaluación económica del proyecto de Fondo, y otros aspectos que sean considerados relevantes por la Administradora.
    Adicionalmente, el Plan de Negocios deberá profundizar en los siguientes aspectos:
     
    i) Estrategia con la cual realizará la búsqueda de empresas y socios indígenas.
    ii) El o los mecanismos de transferencia de la propiedad de las empresas a los socios indígenas.
    iii) La o las modalidades con las cuales se proyecta que los socios indígenas u otros indígenas mejoren sus ingresos y/o empleo.
     
    Se hace presente que el Plan de Negocios deberá dar respuesta a todos los puntos de evaluación indicados en el numeral 21 siguiente, que digan relación con el contenido de este documento.
     
    19. Documentos y antecedentes que deberán acompañarse en la postulación
     
    Las Administradoras de los Fondos interesados deberán presentar las solicitudes respectivas, en un sobre cerrado en la Oficina de Partes de Corfo o a través del medio que Corfo disponga para tal efecto, dirigido a la Gerencia de Inversión y Financiamiento, indicando como referencia el "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo de Desarrollo de Empresas Indígenas" y en su interior, una carpeta cuya primera página deberá ser el formulario de postulación contenido en el Anexo Nº 1 de las presentes normas, y que contenga los datos e incluya los antecedentes que se indican a continuación:
     
    i) Antecedentes de la Administradora solicitados en el Anexo Nº 1.
    ii) Antecedentes de la solicitud de apertura de Línea de Crédito, solicitados en el Anexo Nº 1.
    iii) Escritura de constitución de la sociedad Administradora.
    iv) Inscripción de la sociedad Administradora en el Registro de Comercio, con vigencia o certificado de vigencia por separado.
    v) Publicación y modificaciones de la sociedad.
    vi) Antecedentes de la inscripción en el Registro respectivo de la Comisión para el Mercado Financiero, para sociedades fiscalizadas.
    vii) Nómina de los accionistas suscrita por el Gerente General de la Administradora.
    viii) Nómina de los Gerentes a cargo de la administración del Fondo.
    ix) Currículo de los Gerentes a cargo del Fondo, y reseña de los aportantes, directores y miembros de Comités.
    x) Antecedentes comerciales de la Administradora y de los accionistas (boletín comercial).
    xi) Últimas tres declaraciones anuales de renta de la Administradora, o las que correspondan según su antigüedad.
    xii) Plan de negocios del Fondo, con los contenidos señalados en el numeral anterior.
    xiii) Borrador del Reglamento Interno del Fondo, que incluya lo establecido en el numeral 17 del Programa.
    xiv) Compromisos de aportes.
    Los compromisos de aportes podrán ingresar como cartas de compromiso, al momento de ser presentados en Oficina de Partes.
    Sin embargo, a efectos de certificar la elegibilidad de un Fondo para ser presentado al Comité de Capital de Riesgo, deberán acompañarse aportes comprometidos mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas. Dichos contratos de promesa podrán estar sujetos a la condición de que Corfo otorgue la línea de crédito solicitada por el Fondo, pero deberán representar siempre la base de cálculo sobre la cual se calculará el máximo de la línea aprobada por Corfo.
    xv) Copia del acta de sesión de Directorio de la Administradora, en la que se acuerde la creación del Fondo de Inversión.
    xvi) Copia de los últimos 3 estados financieros de la Administradora, en los casos que corresponda, por antigüedad.
     
    TÍTULO TERCERO: DE LA ELEGIBILIDAD Y EVALUACIÓN DEL FONDO
     
    20. De la Elegibilidad del Fondo
     
    Presentada una solicitud de línea de crédito, Corfo tendrá un plazo de 180 días corridos a efectos de pronunciarse respecto de la elegibilidad de una solicitud.
    Durante ese período se realizará un análisis acerca del cumplimiento de los requisitos mínimos del Reglamento Interno del Fondo, la Administradora, los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas, así como el cumplimiento de los requisitos mínimos del plan de negocios. Durante el análisis de elegibilidad, la Corporación se encontrará habilitada para requerir cualquier antecedente adicional que estime necesario para el correcto análisis.
    Asimismo, durante este periodo, la Subgerencia Legal Financiera de Corfo dará su conformidad a efectos de que el Reglamento Interno pueda ser protocolizado.
    Cumplidos todos los estudios, se emitirá un informe de elegibilidad suscrito por el Subgerente de inversión y Financiamiento, y el Subgerente Legal Financiero, lo que, junto con la evaluación, serán los antecedentes que servirán de base para la evaluación del Comité de Capital de Riesgo.
     
    21. Aspectos de Evaluación
     
    De los antecedentes proporcionados por la Administradora y el Fondo, indicados en los numerales 15 y 16, el Reglamento Interno del Fondo o su borrador, y demás antecedentes acompañados a la solicitud, de conformidad con el Anexo Nº 1, Corfo realizará la evaluación de las solicitudes, tomando en consideración los siguientes aspectos:
     
    i) Equipos de Trabajo: respecto de los equipos de trabajo responsables de la administración del Fondo, se analizará y evaluará la coherencia entre los recursos humanos dispuestos por la Administradora, la Política de Inversiones del Fondo y los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Se hará especial éntasis en la experiencia y trayectoria en:
     
    a) Búsqueda, selección, administración, gestión y financiamiento de empresas;
    b) Desarrollo de mercados en Chile y en especial en el extranjero;
    c) Desinversión a través de apertura a la bolsa, liquidación, fusiones, y otros mecanismos;
    d) Administración de Fondos de Inversión;
    e) Desarrollo de proyectos indígenas.
     
    ii) Estructura legal del Fondo y gobierno corporativo:
     
    a) Formalidad y calidad de Plan de Negocios;
    b) Calidad del Reglamento Interno (se considerará el Reglamento Interno acompañado en la postulación, sin considerar las modificaciones efectuadas en el proceso de elegibilidad);
    c) Modalidades de los pactos de accionistas a celebrar,
    d) Aportes de los administradores en gestión;
    e) Instancias de gobierno corporativo del Fondo, y políticas de conflictos de intereses entre aportantes, empresas receptoras de la inversión y Administradora;
    f) Equipo legal;
    g) Estructura de aportantes del Fondo.
     
    iii) Política y estrategia de inversiones del Fondo:
     
    a) Proceso de búsqueda y selección de empresas;
    b) Lógica y calidad del análisis de las áreas o sectores en los que se priorizarán las inversiones del Fondo;
    c) Política de diversificación o concentración de las inversiones;
    d) Estrategias y proceso de desinversión y traspaso de las empresas al socio indígena.
     
    iv) Operación de la Administradora:
     
    a) Copia de los últimos tres estados financieros de la Administradora, en los casos que corresponda, por antigüedad;
    b) Experiencia en administración de fondos de terceros;
    c) Sistemas y políticas de administración, control y monitoreo de las inversiones;
    d) Sistemas y políticas de administración de los aportes, giros y otros;
    e) Sistemas y políticas de información a los aportantes del Fondo;
    f) Sistemas y políticas contables y de auditoria.
   
    v) Valor agregado a las empresas del Fondo:
     
    a) Aportes en gestión que la Administradora propone ofrecer a los gestores de las empresas en las que invierta;
    b) Mecanismos de traspaso de conocimientos a los socios con calidad de indígena, en materias relacionadas a la gestión de la empresa.
    c) Acceso a redes comerciales en Chile y el mundo, que permitan que las empresas se desarrollen de manera exitosa en sus áreas de negocios;
    d) Inversionistas del Fondo;
    e) Mecanismos de traspaso de conocimiento a los socios indígenas en materias relacionadas a la gestión de la empresa.
     
    vi) Elementos económicos del Fondo:
     
    a) Relación entre aportes privados y deuda Corfo;
    b) Estructura de comisión de la Administradora;
    c) Proyección del Fondo, en cuanto a plazos de inversiones y rentabilidad esperada;
    d) Beneficios entregados a los socios indígenas.
     
    A efectos de realizar la evaluación, Corfo podrá utilizar sus capacidades internas y/o requerir la asesoría de uno o más expertos externos, nacionales o extranjeros, quienes realizarán la evaluación, tomando en consideración los aspectos anteriormente señalados en el presente numeral.
     
    ANEXO Nº 1
    FICHA DE POSTULACIÓN A
    "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDO DE DESARROLLO DE EMPRESAS INDÍGENAS"
     
   
     
    I. ANTECEDENTES DE LA POSTULACIÓN
     
   
     
    II. SOLICITUD DE APERTURA DE LÍNEA
     
   
     
    La Administradora deberá adjuntar a esta postulación los siguientes documentos:
     
     
   
     
    .................................................
    Nombre de la Administradora
    Nombre(s) y firma(s) del (de los) representante(s) legal(es)
     
         
    ANEXO Nº 2
     
    Fecha:
     
    REF.: Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo Fondo de Desarrollo de Empresas Indígenas
     
    Señores
    Corporación de Fomento de la Producción
    Gerencia de Inversión y Financiamiento
    Presente
     
    Con cargo al Programa de la referencia, solicitamos el desembolso de la suma de UF........, correspondiente a la Línea de Crédito aprobada por Acuerdo de Comité de Capital de Riesgo de Corfo Nº..........., de fecha ................., para su inversión final en la empresa denominada.........., RUT Nº...............
     
     
    Acompañamos los antecedentes que respaldan esta solicitud.
     
    Saludamos atentamente a ustedes,
     
     
     
    ....................................................
    Nombre de la Administradora
    Nombre(s) y firma(s) del (de los) representante(s) legal(es)
     
    - Identificación mediante carta firmada por el representante legal de la Administradora, en la que se indique la cuenta corriente a nombre del Fondo de Inversión.
    - Ficha de descripción de la empresa según Anexo Nº 3, junto con los antecedentes que señala.
     
     
     
    ANEXO Nº 3
     
    Ficha Resumen Información Sobre Inversiones Elegibles
     
    1.- Datos de la sociedad en la que se invierte
     
    . Nombre de la sociedad:
    . RUT de la sociedad:
    . Objeto social (conforme Estatutos Sociales):
    . Fecha de constitución de sociedad:
    . Patrimonio de la sociedad al momento de la primera inversión (UF) del Fondo (en empresas menores de un año, se entenderá como su patrimonio el capital estatutario):
    . Identificación de los socios de la empresa/socio controlador (señalando RUT y porcentaje de participación):
    . Mencionar tamaño de empresa (según ventas últimos 12 meses: micro, pequeña, mediana o grande) y región geográfica en la que se desarrolla (I, II......., XV región):
    . Ventas Mes 1: $
    . Ventas Mes 2: $
    . Ventas Mes n: $
    . Ventas Mes 12: $
    . Dirección comercial de la empresa:
    . Nombre persona de contacto, teléfono, mail:
     
    2.- Datos del proyecto
     
    . Descripción del proyecto y sector económico:
    . Objetivos de corto y mediano plazo: (actualizados para cada ronda de inversión)

    3.- Datos sobre los aportes al proyecto
     
    Aporte total (monto) y participación (%) del Fondo en la inversión (previo y post inversión):
    Aporte con recursos Corfo y recursos privados:
    Tipo de inversión (aporte de capital, deuda convertible, etc.). Si se tratase de préstamo o nota convertible, indicar condiciones (hito de conversión, tasa, plazo, etc.).
    Detalle del plan de desarrollo/inversión. Uso de los recursos aportados por el Fondo a la empresa:
    Detalle del mecanismo de traspaso de la propiedad al socio indígena, con proyecciones y/o hito de desinversión, si corresponde (esto deberá quedar estipulado en el pacto de accionistas).
    Descripción de las actividades que se considerarán para realizar la transferencia de capacidades hacia los socios indígenas, si corresponde:
    Descripción de la o las modalidades con las cuales se proyecta que los socios indígenas u otros indígenas relacionados mejoren sus ingresos y/o empleo:
    En el caso que la empresa no tenga socios indígenas, descripción del impacto que se espera obtener en indígenas (lo que se deberá validar a través de metodologías de medición reconocidas como GIIRS):
    Flujo de caja proyectado (coherente con lo definido en el plan de desarrollo y objetivos del proyecto):
     
    4.- Información complementaria para adjuntar
     
    - Documentación que acredite Patrimonio (Balance Auditado, o certificado de Auditores Externos cuando se carezca del anterior).
    - Certificado del representante de la sociedad indicando: capital estatutario, número de acciones en el que se encuentra dividido, indicando si éstas se encuentran suscritas y pagadas, suscritas y pendientes de pago, o pendientes de suscripción (considerar actual aumento de capital).
    - Certificado Auditores Externos, acreditando aportes pagados al Fondo.
    - Acta del Comité de Inversiones en donde se aprobó la operación.
    - Declaración Jurada del gerente del Fondo, en donde conste que la inversión se ajusta a los límites de diversificación establecidos en el Reglamento Interno.
    - Declaración Jurada del Gerente del Fondo, que indique la No existencia al momento de la inversión, de relaciones de propiedad o de acreencia directa o indirecta, de los aportantes del Fondo o los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora, o personas naturales o jurídicas relacionadas a todos ellos, según el artículo 100 de la ley Nº 18.045.
    - Formulario 29, de los 12 últimos meses.
     
    Antecedentes Legales de la Sociedad a Invertir:
     
    - Copia del RUT.
    - Certificado de la Conadi que acredite la calidad de indígena del o los socios, en aquellas empresas que cumplan con el literal i), del numeral 3.
    - Escritura Pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones, extracto de constitución, inscripción en Registro de Comercio y publicación Diario Oficial.
    - Actas de Sesión de Directorio, reducidas a escritura pública, inscripción en Registro de Comercio y publicación Diario Oficial.
    - Si el aporte de capital del Fondo se verificará a través de un aumento de capital, Acta de la Junta de Accionistas que aprueba el aumento de capital, reducido a Escritura Pública, inscripción en Registro de Comercio y publicación Diario Oficial.
    - Copia de inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con anotaciones marginales, de fecha no anterior a 3 meses, además en donde conste el aumento de capital, sí procede.
    - Acta de Asamblea de Aportantes, si correspondiese.
    - Pacto de Accionistas, debidamente formalizado, el cual debe considerar en aquellas empresas que cumplan con el literal i), del numeral 3: a) El o los socios indígenas, deben contar con la opción de nombrar al menos un representante del Directorio, lo cual deberá quedar estipulado en el pacto de accionistas según lo establecido en el numeral 17 del Programa; y b) Considere un mecanismo de transferencia de forma tal que, al vencimiento de un plazo o cumplimiento de una condición estipulada en el pacto de accionistas, la propiedad sea mayoritariamente de los socios indígenas. La ejecución del mecanismo no podrá exceder el plazo de duración del Fondo. Los derechos que este mecanismo otorgue a los socios indígenas, podrán ser renunciados por éstos, pero sólo al momento en que sean exigibles.
    - Informe del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, con una validación respecto de los siguientes aspectos del proyecto, si corresponde: a) Consentimiento de la comunidad indígena respecto al proyecto; b) Análisis de uso territorial y planificación del territorio; y c) Gobernanza económica.
    - Contrato de suscripción y promesa de pago de acciones, debidamente formalizado.
    - En caso de tratarse de una inversión en instrumentos de deuda, acompañar documentación en la que conste dicha obligación, debidamente suscrita.
    - En el caso que la empresa no tenga socios indígenas, Certificado GIIRS u otro que también determine la Corporación, que acredite que el proyecto genera impacto social en indígenas.
     
    En todo caso, el capital estatutario y el número de acciones de la sociedad que se encuentren disponibles para su suscripción y/o pago, deberán ser suficientes para justificar la solicitud de recursos a la Corporación.
    Señalar el Acta de Sesión de Directorio reducida a Escritura Pública, en la cual consten las facultades de los representantes del Fondo nombrados por la Administradora, para contratar mutuos con cargo al Programa, haciendo mención a la fecha, número de repertorio y Notaría.
    Indicar versión vigente del Reglamento Interno del Fondo, la cual deberá contar con la aprobación previa de Corfo.
    Indicar cuenta corriente del Fondo.
    Se solicita enviar los antecedentes descritos en esta ficha en formato físico y digital (CD, pendrive), incorporando índice de contenidos.
    Los antecedentes anteriormente descritos, serán sujeto de evaluación y verificación por parte de la Gerencia de Inversión y Financiamiento de Corfo, en cuanto a: integridad, formalidad y coherencia de la operación y antecedentes que la respaldan. También se analizará el cumplimiento de las condiciones del programa de financiamiento que lo acoge; la estrategia de inversión originalmente propuesta por la Administradora en su Plan de Negocios, el Reglamento Interno del Fondo; y la estructuración legal de la inversión.
     
    5.- Acreditación de la Inversión de los Recursos
     
    La acreditación de los desembolsos deberá ingresarse por Oficina de Partes, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día de la firma del contrato de mutuo, presentando la documentación base que exige el Programa, tales como títulos accionarios, de participación en sociedades, o copias de los pagarés o contratos de mutuos.
    La Administradora, para complementar lo antes citado, deberá adjuntar a cada acreditación, los siguientes documentos:
     
    - Carta del Gerente General de la empresa, en donde conste la recepción de los recursos, desglosando la actual composición accionaria en % y Nº de acciones suscritas y pagadas de c/u.
    - Registro de Accionistas con certificado notarial.
    - Copia de cheques y cartolas bancarias del Fondo y de la empresa receptora.
    - Si la inversión fue a través de deuda, enviar comprobante de pago del impuesto de timbres y estampillas asociado a la operación.".


    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Luis Felipe Andrés Oliva Díaz, Gerente de Inversión y Financiamiento.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance la resolución Nº 50, de 2020, de la Corporación de Fomento de la Producción
     
    Nº E023904/2020.- Santiago, 31 de julio de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe que ejecuta el acuerdo Nº 304, de 2020, del Comité de Capital de Riesgo, adoptado en sesión Nº 03, de 12 de junio de esta anualidad, que aprueba el "Programa de Financiamiento a Fondos de Desarrollo de Empresas Indígenas", por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la facultad para aplicar las sanciones a que se refieren los numerales 12 y 15, punto iii), párrafo segundo, debe ser ejercida mediante un acto fundado, lo cual, es sin perjuicio de los recursos que sean procedentes, en atención al principio de impugnabilidad de los actos administrativos regulado en los artículos 10 de la ley Nº 18.575, y 15 de la ley Nº 19.880.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
Al Señor
Gerente de Inversión y Financiamiento
Corporación de Fomento de la Producción
Presente.