AUTORIZA A LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA EFECTUAR LLAMADOS ESPECIALES CORRESPONDIENTES AL CAPÍTULO TERCERO: PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA, DEL DECRETO SUPREMO Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES DE ANTOFAGASTA, METROPOLITANA, DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, DE LA ARAUCANÍA Y DE LOS LAGOS
     
    Santiago, 27 de abril de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 739 exenta.
     
    Visto:
     
    1. La Ley Nº 16.931, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    2. El decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    3. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, especialmente lo dispuesto en su artículo 41;
    4. La facultad que confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios, de acuerdo a la Ley Nº 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria;
    5. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios;
    6. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios;
    7. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y
     
    Considerando:
     
    a) Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas constituyen acciones de alta relevancia para este Ministerio;
    b) Que es necesario adoptar medidas tendientes a aumentar la calidad, pertinencia y focalización en la implementación y la asignación de los recursos del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios; y
    c) Que es posible contribuir al proceso de descentralización del Estado mediante el traspaso de decisiones y facultades a regiones, referidas a la implementación de programas urbano habitacionales, en atención a las capacidades de gestión, al conocimiento del territorio y de las demandas y necesidades locales;
    d) Que, con el propósito de ampliar los ámbitos de decisión autónoma de las regiones en relación a la implementación de los proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y Ampliación de Viviendas en Copropiedad, dirigidos a Condominios de Viviendas Sociales y/o Económicas, con el objetivo de aumentar la calidad, pertinencia y focalización del Programa, así como ampliar la eficacia y eficiencia en la asignación de las recursos públicos en esta línea de atención, la División de Política Habitacional de este Ministerio ha definido a las regiones de Antofagasta, Metropolitana, Libertador General Bernardo O'Higgins, la Araucanía y Los Lagos, para la ejecución regional de llamados especiales durante el año 2020, dicto la siguiente
           
    Resolución:

     
    1. Autorízase a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Antofagasta, Metropolitana, Libertador General Bernardo O'Higgins, la Araucanía y Los Lagos, para efectuar, mediante la dictación de la correspondiente resolución, llamados a postulación en condiciones especiales del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios, para el mejoramiento de bienes comunes y/o la ampliación de viviendas en copropiedad, dirigidos a personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o residentes de condominios definidos como objeto de atención del programa, según lo establecido en el artículo 4 del decreto, atendiendo a las normas definidas en el Párrafo V. Llamados a Postulación, de las Disposiciones Generales, y en el Párrafo III. Proceso de Postulación y sus Requisitos, del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas.
    En consecuencia, las mencionadas regiones diseñarán las estrategias de atención regional de la demanda en Condominios de Viviendas Sociales y/o Económicas, valiéndose de las facultades delegadas mediante la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, así como de lo detallado a continuación.
     
    En la resolución que disponga el llamado los Seremi deberán:
     
    i. Definir los aspectos señalados en el artículo 22 del decreto, buscando promover la calidad, pertinencia y focalización en la implementación y la asignación de los recursos del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas.
    ii. Definir los factores regionales de selección, correspondientes al 40% de la ponderación.
    iii. Adicionalmente, deberán exigir a las comunidades de copropietarios postulantes la incorporación del Diagnóstico Técnico Constructivo y el Diagnóstico Socio-Jurídico de la Copropiedad, como parte de los antecedentes a presentar en el proceso de Certificación.
     
    2. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Antofagasta, Metropolitana, Libertador General Bernardo O'Higgins, La Araucanía y Los Lagos la facultad de seleccionar mediante resolución aquellos proyectos que postulen en los llamados a que se refiere el numeral anterior y que resulten calificados por Serviu, en atención al financiamiento disponible y a los factores señalados en el Artículo 94, numeral 2, del DS Nº27 (V. y U.), de 2016.
    3. Los recursos dispuestos para efectuar las asignaciones de subsidio mediante la facultad delegada en el resuelvo precedente, serán los siguientesResolución 1631 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 18.11.2020
:
     
Región                  Monto (UF)
Antofagasta              64.786,00
Región Metropolitana  1.146.708,11
L.G. B. O'Higgins        201.873,00 
Araucanía                116.033,58 
Los Lagos                109.395,00 
Total                  1.638.795,69
    Cada región debe considerar que las asignaciones directas de subsidio que pudieren efectuar ante situaciones de urgente necesidad habitacional, con antelación a la selección correspondiente al llamado regional, implicará una disminución en el monto de recursos disponibles, debiendo descontarse del programa de subsidios indicado en el cuadro precedente. En todo caso, las asignaciones directas regionales deberán ceñirse a las condiciones indicadas en la circular Nº 22 (V. y U.), de 2019.
    4. Resolución 1784 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 17.12.2020
Las selecciones correspondientes a los llamados especiales autorizados por la presente resolución, deberán efectuarse a más tardar el 11 de diciembre de 2020, a excepción de la selección de la Región Metropolitana, que deberá efectuarse a más tardar el 23 de diciembre de 2020.
     


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.