MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 70, DE 2019, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN LA FORMA QUE INDICA
     
    Núm. 37.- Santiago, 1 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32º, numeral 6º, de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido. coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 62º y 75º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley Nº 21.147, que modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados; la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; en el decreto supremo Nº 211, de 1991, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos; en el decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte remunerado de escolares; en el decreto supremo Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica; en el decreto supremo Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica; en el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; en el decreto supremo Nº 26, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados; en el decreto supremo Nº 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares; en el decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados. fija características a casco para ciclistas y reglamenta uso de teléfono celular en vehículos motorizados; el decreto supremo Nº 70, de 25 de julio de 2019. del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica en la forma que indica el decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en la resolución Nº 48, de 2000, que dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, en la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1º Que, mediante decreto supremo Nº 70, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó el decreto supremo Nº 22, de 2006, del mismo Ministerio, ambos citados en el Visto, a fin de establecer en éste los requisitos para oscurecer o polarizar vidrios de los vehículos motorizados. Dicho decreto modificatorio se publicó en el Diario Oficial con fecha 11 de marzo de 2020.
    2º Que, en el artículo 2 del decreto supremo Nº 70, de 2019, se establece que "El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial. No obstante, lo anterior, respecto de las Plantas de Revisión Técnica, la verificación del factor de transmisión regular de la luz grabado en el vidrio comenzará a efectuarse transcurridos seis meses a contar de su publicación.".
    3º Que, en consecuencia, los Concesionarios de las plantas de revisión técnica deberán comenzar a realizar la verificación del factor de transmisión regular de la luz grabado en los vidrios con ocasión de las revisiones técnicas periódicas previstas en el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a partir del 12 de septiembre de 2020.
    4º Que, mediante el decreto Nº 4, el 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, dicho ministerio decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo Coronavirus o Covid-19, en cuya virtud se han dictado diversas disposiciones que imponen diferentes medidas sanitarias al efecto.
    5º Que, del mismo modo, con fecha 11 de marzo de esta anualidad, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad, la que en la actualidad afecta a más de 100 países. Por ello, con fecha 18 de marzo de 2020, mediante decreto supremo Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.
    6º Que, es un hecho público y notorio que la pandemia ha ocasionado graves perjuicios en el comercio nacional e internacional. Así, producto de dichas dificultades económicas, algunas empresas han experimentado severos problemas de liquidez, otras han limitado o detenido su producción; o bien, como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas, éstas se han visto impedidas u obstaculizadas para desarrollar sus actividades de forma normal.
    7º Que, para efectos de dar cumplimiento con la obligación de verificación del factor de transmisión regular de la luz antes referida, resulta indispensable para los Concesionarios realizar una serie de gestiones, dentro de las cuales se incluyen la importación de equipos de medición, su distribución a las plantas revisoras a lo largo del país y la capacitación del personal técnico en el uso de las mismas. Por otra parte, una vez realizadas las actuaciones previamente descritas, le corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la verificación en terreno de la correcta aplicación de las mediciones en las plantas revisoras previo a su implementación. Todo lo anterior implica un conjunto de actividades concatenadas que, en el contexto actual previamente descrito, se han visto gravemente obstaculizadas.
    8º Que, por las razones antes expuestas, se estima necesario modificar el decreto supremo Nº 70, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el Visto, a fin de prorrogar la entrada en vigencia de la exigencia de verificar en las plantas de revisión técnica el factor de transmisión regular de la luz grabado en los vidrios de los vehículos a los que presten el servicio de revisión técnica.
     
    Decreto:


    Artículo primero: Reemplázase en el artículo 2º, del decreto supremo Nº 70, de 25 de julio de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, la expresión "seis meses" por "doce meses".


    Artículo segundo: El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.