INCORPORA ARTÍCULOS TRANSITORIOS A LA ORDENANZA SOBRE ALCOHOLES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN
    Peñalolén, 4 de septiembre de 2020.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 24.
     
    Vistos:
     
    Las facultades que me otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; el DL N° 3.063, de Rentas Municipales; el Plan Regulador Comunal de la comuna de Peñalolén, y la ordenanza N° 1, de 6 de enero de 2006.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por ordenanza N° 1, de 6 de enero de 2006, se fijó el texto coordinado y sistematizado de la ordenanza sobre Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la Comuna de Peñalolén.
    2. Que, es necesario actualizar la regulación relativa al funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas durante el periodo de pandemia por COVID-19 y restringir los permisos transitorios para Fiestas Patrias 2020.
    3. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 136 –realizada virtualmente el día 3 de septiembre de 2020–, se aprobaron dos artículos transitorios que regulan aquellas materias, según consta de la Instrucción Municipal N° 377, de la misma fecha.
     
    Decreto:

    1. Modifícase la ordenanza N° 1, de 6 de enero de 2006, que fijó el "Texto Coordinado y Sistematizado de la ordenanza sobre Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la Comuna de Peñalolén", en lo siguiente:
     
    a) Derógase el Artículo 31 que fue agregado por la ordenanza N° 21, de 15 de mayo de 2020.
    b) Agréganse a continuación del Artículo Final, incorporado por la ordenanza N° 23, de 18 de agosto de 2020, las siguientes disposiciones transitorias:
     
    Artículo 1° transitorio.- Mientras dure el toque de queda decretado como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID -19, los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, sea para el consumo fuera o al interior del local, podrán funcionar desde las 10:00 y hasta una hora antes del horario en que comience a regir el toque de queda, siempre que cumplan con las exigencias establecidas por la autoridad sanitaria. No obstante, en el caso que en la comuna se decrete cuarentena, el cierre de estos establecimientos será a las 19:00 horas.     

    Artículo 2° transitorio.- Se suspenden los permisos transitorios para la instalación de fondas, ramadas, similares o afines, durante el periodo de Fiestas Patrias Año 2020, salvo que la autoridad sanitaria lo permita o establezca otras condiciones.
     
    2. La presente modificación de ordenanza entrará en vigencia a contar de su publicación en la página web municipal, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las direcciones y unidades municipales y al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.