APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR
    Núm. 1.044.- Santiago, 1 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y artículo 35, ambos de la Constitución Política de la República; en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, las instituciones de educación superior que reciben el financiamiento institucional para la gratuidad cumplirán la obligación de entregar estudios gratuitos de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, y según el cronograma establecido en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la señalada ley.
    2.- Que, asimismo, el artículo trigésimo cuarto transitorio indicado prescribe en su inciso final que: "Un reglamento del Ministerio de Hacienda, que deberá ser firmado por el Ministro de Educación, regulará las materias señaladas en el presente artículo.".
    3.- Que, para la dictación del mencionado reglamento se deben considerar las variables que dicen relación con el cronograma según el cual se modificará el alcance de la obligación de las instituciones de educación superior que reciben financiamiento institucional para la gratuidad, de otorgar estudios gratuitos.
     
    Decreto:
     
    Apruébase el reglamento que regula el artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior:
    Artículo 1º.- El objeto del presente Reglamento es establecer el procedimiento para determinar el cumplimiento de las condiciones señaladas en la ley Nº 21.091 para la implementación del cronograma establecido en su artículo trigésimo cuarto transitorio, lo que permitirá la ampliación del otorgamiento de estudios gratuitos por parte de las instituciones de educación superior que reciben el financiamiento institucional para la gratuidad.
    Asimismo, y debido a que el cronograma antes mencionado toma en consideración el porcentaje del Producto Interno Bruto Tendencial del país que representen los ingresos fiscales estructurales o cíclicamente ajustados, mediante el presente acto se definen los conceptos técnicos involucrados en el proceso indicado en el inciso anterior.
     

    Artículo 2º.- Definiciones.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
     
    - PIB Tendencial: Las estadísticas del producto interno bruto tendencial, publicadas anualmente como insumo para la discusión de la Ley de Presupuestos en el acta del Comité Consultivo del PIB Tendencial, llevadas a moneda de cada año con el deflactor del PIB efectivo del año respectivo, reportado por el Banco Central de Chile.
    - Ingresos Fiscales Estructurales: las estadísticas de ingresos cíclicamente ajustados calculados por la Dirección de Presupuestos, publicados anualmente en su Informe de Finanzas Públicas, del primer trimestre, que desde 2019 reemplaza la publicación del informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público, llevadas a moneda de cada año con el deflactor del PIB efectivo del año respectivo, reportado por el Banco Central de Chile.
    - Condición socioeconómica: la clasificación de los hogares del país en deciles, de conformidad a la clasificación que entrega el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para lo que considera el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 20.379, o el que lo reemplace. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá solicitar a los estudiantes la presentación de antecedentes en el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS).
     

    Artículo 3º.- Las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad cumplirán con la obligación de otorgar estudios gratuitos de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 5º del Título V de la ley Nº 21.091, del presente Reglamento, y a lo señalado en el siguiente cronograma sobre la condición socioeconómica que deben cumplir los estudiantes.
     
    a) Desde el año 2018 hasta el año en que se verifique lo dispuesto en la letra siguiente, las instituciones de educación superior deberán otorgar estudios gratuitos a sus estudiantes que provengan de los hogares pertenecientes a los seis primeros deciles de menores ingresos de la población del país.
    b) A partir del año siguiente a aquel en que se verifique que los ingresos fiscales estructurales representaron al menos un 23,5% del PIB Tendencial del país, en los dos años inmediatamente precedentes, las instituciones de educación superior deberán otorgar estudios gratuitos a sus estudiantes, siempre que dichos estudiantes provengan de los hogares pertenecientes a los siete primeros deciles de menores ingresos de la población del país.
    c) A partir del año siguiente a aquel en que se verifique que los ingresos fiscales estructurales representaron al menos un 24,5% respecto del PIB Tendencial del país, en los dos años inmediatamente precedentes, las instituciones de educación superior deberán otorgar estudios gratuitos a sus estudiantes siempre que dichos estudiantes provengan de los hogares pertenecientes a los ocho primeros deciles de menores ingresos de la población del país.
    d) A partir del año siguiente a aquel en que se verifique que los ingresos fiscales estructurales representaron al menos un 26,5% del PIB Tendencial del país, en los dos años inmediatamente precedentes, las instituciones de educación superior deberán otorgar estudios gratuitos a sus estudiantes que provengan de los hogares pertenecientes a los nueve primeros deciles de menores ingresos de la población del país.
    e) A partir del año siguiente a aquel en que se verifique que los ingresos fiscales estructurales representaron al menos un 29,5% del PIB Tendencial del país, en los dos años inmediatamente precedentes, las instituciones de educación superior deberán otorgar estudios gratuitos a sus estudiantes de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 5º del Título V.
     

    Artículo 4º.- Corresponderá a la Subsecretaría de Hacienda la verificación de las condiciones establecidas en el artículo anterior. Para la verificación de dichas condiciones la Subsecretaría de Hacienda utilizará la siguiente fórmula:
.
    Para estos efectos se deberán utilizar los insumos más recientes, relativos al acta y el informe a que se refiere el artículo 2º del presente Reglamento. Esta verificación debe realizarse a más tardar el 15 de julio de cada año.
     

    Artículo 5º.- De verificarse el cumplimiento de una nueva etapa del cronograma, el Subsecretario de Hacienda informará mediante resolución dicho evento a la Subsecretaría de Educación Superior, entregando todos los antecedentes que define este Reglamento, en un plazo no mayor a quince días corridos, contados desde la fecha en que se haya realizado la verificación. Por su parte, la Subsecretaría de Educación Superior informará sobre los nuevos alcances en la obligación de entregar estudios gratuitos a las instituciones de educación superior que se encuentren adscritas al financiamiento institucional para la gratuidad, en un plazo no mayor a treinta días corridos, contados desde su notificación.
     

    Artículo 6º.- Una vez verificado e informado conforme al presente Reglamento, lo señalado en el artículo anterior, las instituciones de educación superior adscritas al financiamiento institucional para la gratuidad cumplirán con la obligación de entregar estudios gratuitos de acuerdo a la nueva etapa a partir del año académico siguiente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.