ESTABLECE MECANISMO PARA IMPLEMENTAR EL DECRETO SUPREMO Nº 333, DE 19 DE MARZO DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE AUTORIZA DISPONER DEL 2% CONSTITUCIONAL, PARA ATENDER LOS GASTOS NECESARIOS DERIVADOS DE LA EPIDEMIA DEL CORONAVIRUS, "COVID-19"
     
    Núm. 1.246.- Santiago, 19 de agosto de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 333, de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 45 del decreto supremo Nº 104, de 28 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; en la asignación 50.01.03.26.03.001 de la ley Nº 21.192, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en las resoluciones Nos 30, de 2015 y 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    La necesidad de establecer el mecanismo para disponer de los recursos extraordinarios destinados a atender las necesidades impostergables generadas con ocasión de la crisis sanitaria derivadas de la epidemia del Covid-19.
     
    Decreto:

     
    Establécese el mecanismo para implementar el decreto supremo Nº 333, de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que autoriza disponer del 2% constitucional, para solventar todo tipo de gasto destinado a atender necesidades impostergables producto de la crisis de emergencia sanitaria derivada de la epidemia del coronavirus "Covid-19", el que se regirá por las siguientes disposiciones:
     
    1. Las solicitudes de los servicios y ministerios para acceder a los recursos autorizados en virtud del decreto supremo Nº 333, de 2020, antes referido, deberán ser dirigidas al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda, a través del Ministro de Estado respectivo.
    2. Las solicitudes de estos recursos deberán estar justificadas en necesidades derivadas de la emergencia sanitaria, cuya atención no se pueda postergar sin riesgo de grave daño a la salud de la población, a la economía de las familias, de las empresas o del país, en general. En la solicitud se indicará la división, departamento o unidad del servicio o ministerio encargada de autorizar y ejecutar el gasto.
    Estas solicitudes de recursos podrán ser autorizadas cuando la atención de las necesidades impostergables referidas, requieran de gastos o recursos no considerados en el presupuesto ordinario del servicio o ministerio, o requieran que dichos recursos sean transferidos a otros organismos públicos o privados.
    3. Conforme lo instruya el Presidente de la República, los recursos se pondrán a disposición de los ministerios y servicios mediante decreto de modificación presupuestaria, con cargo a la asignación 26.03.001, del programa Operaciones Complementarias de la Partida del Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020.
    4. Los ministerios, servicios y demás organismos públicos que ejecuten estos recursos deberán llevar un registro separado de los gastos que financien con cargo a ellos, a fin de contar con información que permita verificar su destino.
    5. Los funcionarios, personas o entidades que reciban, administren o paguen fondos provenientes del 2% constitucional rendirán cuenta de su aplicación a los fines autorizados, directamente a la Contraloría General de la República, conforme a la ley y a las normas contenidas en la resolución N° 30, de 2015, de dicho órgano de control, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 1.246, de 2020, del Ministerio de Hacienda
     
    Nº E35084/2020.- Santiago, 10 de septiembre de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se establece el mecanismo para implementar el decreto supremo Nº 333, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que autoriza disponer del 2% constitucional, para atender los gastos necesarios derivados de la epidemia del coronavirus, "Covid-19", por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control entiende que en la solicitud a que se refiere el número 2º del acto en estudio, deberá indicarse, en todo caso, el destino específico que se dará a los recursos correspondientes, antecedente que esa cartera de Estado deberá remitir a este Organismo para el examen de legalidad de los respectivos decretos de modificación presupuestaria.
    Asimismo, se advierte que acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880 y lo establecido en el numeral 3 del citado decreto Nº 333, el acto administrativo en análisis ha sido dictado "Por orden del Presidente de la República", lo que se ha omitido consignar en la especie.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.

Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.