Establécese el mecanismo para implementar el decreto supremo Nº 333, de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que autoriza disponer del 2% constitucional, para solventar todo tipo de gasto destinado a atender necesidades impostergables producto de la crisis de emergencia sanitaria derivada de la epidemia del coronavirus "Covid-19", el que se regirá por las siguientes disposiciones:
     
    1. Las solicitudes de los servicios y ministerios para acceder a los recursos autorizados en virtud del decreto supremo Nº 333, de 2020, antes referido, deberán ser dirigidas al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda, a través del Ministro de Estado respectivo.
    2. Las solicitudes de estos recursos deberán estar justificadas en necesidades derivadas de la emergencia sanitaria, cuya atención no se pueda postergar sin riesgo de grave daño a la salud de la población, a la economía de las familias, de las empresas o del país, en general. En la solicitud se indicará la división, departamento o unidad del servicio o ministerio encargada de autorizar y ejecutar el gasto.
    Estas solicitudes de recursos podrán ser autorizadas cuando la atención de las necesidades impostergables referidas, requieran de gastos o recursos no considerados en el presupuesto ordinario del servicio o ministerio, o requieran que dichos recursos sean transferidos a otros organismos públicos o privados.
    3. Conforme lo instruya el Presidente de la República, los recursos se pondrán a disposición de los ministerios y servicios mediante decreto de modificación presupuestaria, con cargo a la asignación 26.03.001, del programa Operaciones Complementarias de la Partida del Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020.
    4. Los ministerios, servicios y demás organismos públicos que ejecuten estos recursos deberán llevar un registro separado de los gastos que financien con cargo a ellos, a fin de contar con información que permita verificar su destino.
    5. Los funcionarios, personas o entidades que reciban, administren o paguen fondos provenientes del 2% constitucional rendirán cuenta de su aplicación a los fines autorizados, directamente a la Contraloría General de la República, conforme a la ley y a las normas contenidas en la resolución N° 30, de 2015, de dicho órgano de control, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.