Artículo 5º.- No calificarán como beneficiarias las personas jurídicas de derecho público y las corporaciones municipales propietarias o meras tenedoras inscritas respecto de los vehículos indicados en el artículo 3º precedente, así como tampoco los conductores de los mismos. Tampoco calificarán como beneficiarios los propietarios, conductores o meros tenedores inscritos que mantengan contratos de subsidio vigentes con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la ley Nº 20.378.