Artículo 7º.- Los beneficiarios indicados en los artículos 3º y 4º precedentes tendrán derecho a recibir, por una única vez, un bono de apoyo de hasta $350.000.-, de acuerdo a las reglas de este decreto. El bono de apoyo podrá solicitarse dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
    El bono de apoyo indicado en el inciso anterior será compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia que contempla la ley Nº 21.230, pero en ese caso, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir al hogar del beneficiario del bono, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 30 de septiembre de 2020, se computará como parte del bono para efecto de su cálculo. Es decir, se descontará del monto del bono de apoyo las sumas recibidas por concepto del Ingreso Familiar de Emergencia contemplado en la ley Nº 21.230, así como también las sumas a las que tiene derecho el hogar respectivo hasta el 30 de septiembre de 2020.
    Respecto Decreto 130 EXENTO,
HACIENDA
Art. primero N° 9
D.O. 19.04.2021
de los beneficios establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 21.323, que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, las personas indicadas en los artículos 3º y 4º precedentes, tendrán derecho a recibir un bono de apoyo por un monto de $500.000.-, el cual podrá solicitarse dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación del presente decreto. Asimismo, será compatible con los demás beneficios otorgados con motivo de la situación de pandemia COVID-19.