Artículo 10º.- Los beneficiarios no podrán recibir más de un préstamo mensual, hasta por el máximo de 3 meses que contempla el artículo precedente, sin importar el número de vehículos a los que se encuentren relacionados, ya sea en calidad de propietarios o meros tenedores inscritos, ni los registros en que éstos se encuentren inscritos. El préstamo se entregará a un beneficiario por vehículo.