Artículo 12º.- Los beneficios regulados en este decreto deberán ser solicitados ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Plataforma Digital, que se disponga al efecto, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles.
Los solicitantes deberán ingresar a la Plataforma Digital utilizando sus datos de identificación. En aquellos casos en que el solicitante sea el representante legal de una persona jurídica o un comunero actuando en representación de la comunidad, deberán acompañar, en forma electrónica o digital, los documentos que acrediten fehacientemente dicha calidad y la facultad para percibir los beneficios de acuerdo a lo que se señala en el artículo 6º del presente decreto. La documentación acompañada para acreditar las calidades señaladas deberá tener una vigencia no superior a 6 meses.
Adicionalmente, los solicitantes deberán realizar una declaración jurada simple a través de la Plataforma Digital, en la que señalen la veracidad de la información entregada y declaren estar en pleno conocimiento de las condiciones de restitución de los beneficios y las sanciones administrativas y penales que pueden resultar aplicables en caso de obtener dichos beneficios mediante información maliciosamente falsa.
Asimismo, los solicitantes de los beneficios deberán autorizar, mediante la Plataforma Digital, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a los demás órganos de la Administración del Estado para compartir y recibir la información del solicitante que sea necesaria para efectos de la revisión de la solicitud y el otorgamiento de los beneficios.
Para la solicitud del bono de apoyo por conductores, en los casos que sea aplicable, se requerirá que los propietarios o meros tenedores inscritos de vehículos informen a través de una declaración jurada simple realizada mediante la Plataforma Digital, la identidad de los conductores de sus vehículos y sus correos electrónicos de contacto. En dicho acto, el propietario deberá declarar estar en pleno conocimiento de los efectos y sanciones administrativas y penales por entregar información maliciosamente falsa que conduzca a la obtención indebida del beneficio.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones requerirá mediante correo electrónico la confirmación de los datos informados a través de la Plataforma Digital a los conductores que sean declarados por propietarios o meros tenedores en conformidad al inciso anterior. Asimismo, para efectos de la acreditación del beneficio, el Ministerio requerirá al conductor que acompañe una copia, por ambos lados y vigente, de la licencia de conducir profesional para el transporte de pasajeros, esto es, A-1, A-2 y A-3 según se dispone en el artículo 12 de la Ley de Tránsito, o la licencia de conducir denominada "A1 antigua", por haber sido obtenida con anterioridad al 8 de marzo de 1997, según se dispone en la misma Ley de Tránsito. La licencia acompañada por el conductor debe habilitarlo para conducir el vehículo respecto del cual solicita el beneficio.
Los solicitantes del bono de apoyo que sean propietarios o meros tenedores inscritos deberán adjuntar su licencia de conductor profesional, cuando cuenten con ella.