Artículo 14º.- Acreditado el cumplimiento de los requisitos y determinado el monto de los beneficios, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará, por medios digitales, a la Tesorería General de la República para que proceda a pagar los beneficios, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario entre aquellos disponibles.
    El pago de los beneficios por parte de la Tesorería General de la República se realizará dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la solicitud. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones enviará a la Tesorería General de la República la información señalada en el inciso anterior en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la referida solicitud.
    La Tesorería General de la República deberá informar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones los pagos efectuados.
    El Decreto 130 EXENTO,
HACIENDA
Art. primero N° 13
D.O. 19.04.2021
pago del bono de apoyo y del préstamo solidario de apoyo establecidos en la Ley Nº 21.323 se realizará por parte de la Tesorería General de la República dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la fecha de postulación. Tanto el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Registro Civil e Identificación contarán con 3 días hábiles para dar respuesta a los requerimientos de información del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La Tesorería General de la República deberá informar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones los pagos efectuados.