Artículo 18º.- Para Decreto 130 EXENTO,
HACIENDA
Art. primero N° 16
D.O. 19.04.2021
efectos de los beneficios dispuestos en la Ley Nº 21.256, las personas que, sin corresponderle obtuvieren total o parcialmente el beneficio mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas, en conformidad con la ley, con reclusión menor en su grado mínimo a medio, y estarán sujetas a las sanciones administrativas que correspondan, reputándose que han incurrido en la conducta que señala el artículo 92º, letra b) del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sancionada con la cancelación de la inscripción del vehículo.