Artículo 11º quáter. El Decreto 130 EXENTO,
HACIENDA
Art. primero N° 11 c
D.O. 19.04.2021
préstamo solidario de apoyo se restituirá desde el mes de abril del año 2022 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento de acuerdo a la fecha de su pago, mediante una cuponera, que podrá ser electrónica, y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. El pago de este préstamo solidario de apoyo se realizará reajustado y sin interés. Para estos efectos, las cuotas se determinarán de la forma en que se señala a continuación:
     
    1. Si el beneficiario solicita y recibe el primer préstamo, podrá pagarlo en 6 o 12 cuotas.
    2. Si el beneficiario solicita y recibe el segundo préstamo, podrá pagarlo en 6, 12 o 24 cuotas.
    3. Si el beneficiario solicita y recibe el tercer préstamo, podrá pagarlo en 12, 24 o 40 cuotas.