Artículo 12 bis.- En Decreto 130 EXENTO,
HACIENDA
Art. primero N° 12
D.O. 19.04.2021
el caso del bono de apoyo establecido en la Ley Nº 21.323, se aplicarán las reglas dispuestas en el artículo anterior, sin perjuicio de las excepciones siguientes:
     
    a. En el caso que el representante legal se encuentre inscrito como tal en algunos de los Registros a los que alude este decreto, no será exigible la presentación de los documentos que lo acrediten.
    b. Cada propietario de vehículo deberá postular a su o sus conductores, y una vez que se validen los datos por parte de los órganos del Estado correspondientes y se confirme que es adjudicatario del beneficio, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, enviará al conductor postulado un correo electrónico, donde se le señalará que debe ingresar a la Plataforma Digital con el objeto de  adjuntar copia de su licencia de conducir, por ambos lados y vigente, la cual deberá  habilitarlo para conducir el vehículo respecto del cual solicita el beneficio e informar el medio de pago del bono de apoyo por el que opte.
    c. Para efectos de cumplir con el requisito señalado en el literal anterior, el conductor deberá contar con licencia profesional para el transporte de pasajeros, esto es, las licencias Clase A-1, A-2 y A-3 según se dispone en el artículo 12 de la Ley de Tránsito, o bien, con licencia de conducir denominada "A1 antigua", por haber sido obtenida con anterioridad al 8 de marzo de 1997, según se establece en la misma Ley de Tránsito.
    d. En cuanto a la revisión de las licencias de conductor ya mencionadas, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones revisará la información, contrastándola con aquella que proporcione el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme a los datos del Registro Nacional de Conductores que lleva dicho servicio.