Artículo 19.- En Decreto 130 EXENTO,
HACIENDA
Art. primero N° 17
D.O. 19.04.2021
el caso de los beneficios establecidos en la Ley Nº 21.323, las personas que obtuvieren de mala fe un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad con este artículo, deberán reintegrar dicho exceso, con reajustes, intereses y multas. Las personas que, sin corresponderle, obtuvieren total o parcialmente los beneficios mediante simulación o engaño, y quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Asimismo, en estos casos, el vehículo respecto del cual el microempresario de transportes solicitó el o los beneficios que establece este artículo, será cancelado del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, según corresponda, de acuerdo al procedimiento de la Ley Nº 19.880.