REANUDA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO LA SERENA Y PUENTE ALTO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO

    Núm. 340 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. La Ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
    3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    4. Las resoluciones N° 6, N° 7 y N° 8, todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación de 16 de marzo de 2020: https://www.minsal.cl/coronavirus-en-chile-pasa-a-fase-4-y-presidente-anuncia-cierre de-frontera.
    2. El Gab. Pres. N° 003, de 16 de marzo de 2020, mediante el cual S.E. el Presidente de la República "Imparte Instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos".
    3. El Instructivo de aplicación inmediata por pandemia coronavirus (Covid-19), Dirección General del Crédito Prendario de 16 de marzo de 2020.
    4. El dictamen N° 3.610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote del Covid-19.
    5. La resolución exenta N° 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
    6. La resolución exenta N° 327, de fecha 28 de agosto de 2020, que deja sin efecto resoluciones exentas N° 105 y N° 109 de 2020, y autoriza la exención de control horario y modalidad de trabajo remoto para los funcionarios que se indican.
    7. La resolución exenta N° 162, de fecha 13 de mayo de 2020, que regulariza la suspensión de las operaciones de crédito prendario en las Unidades de Crédito Antofagasta, San Diego y Puente Alto, en razón de la medida de cuarentena preventiva dictada para las comunas de Antofagasta y Santiago.
    8. La resolución exenta N° 323, de fecha 27 de agosto de 2020, que regulariza la suspensión de las operaciones de crédito prendario en las Unidades de Crédito de La Serena y Puerto Montt, en razón de las medidas de cuarentena preventiva dictadas para las comunas de La Serena y Puerto Montt.
    9. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra L) del artículo 10 del DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    10. Lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.880, sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
    11. El correo electrónico del Jefe (S) del Departamento de Crédito, de fecha 31 de agosto de 2020, informando la apertura de las Unidades de Crédito La Serena y Puente Alto, el día 1 y 2 de septiembre de 2020, respectivamente.
     
    Resuelvo:

     
    1. Reanúdese las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito La Serena, a partir del 1 de septiembre de 2020.
    2. Reanúdese las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito Puente Alto, a partir del 2 de septiembre de 2020.
    3. Reanúdese el devengo de intereses a partir de la fecha indicada en los considerando anteriores, respecto de los créditos garantizados a la fecha de la reanudación de actividades de las Unidades de Crédito La Serena y Puente Alto.
    4. Déjese sin efecto la suspensión la expiración del derecho de cobro de excedentes a partir del día 1 de septiembre de 2020, descontado el tiempo en que se mantuvieron suspendidas las operaciones, en la Unidad de Crédito La Serena, y a partir de 2 de septiembre de 2020, descontado el tiempo en que se mantuvieron suspendidas las operaciones en la Unidad de Crédito Puente Alto, para efectos de la prescripción del derecho precitado.
    5. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo.
    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General del Crédito Prendario.