DECLARA SUSPENSIÓN DE COBRO POR DERECHO DE REMATE DE LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS
Núm. 341 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2020.
Vistos:
1. La ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
3. El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
4. El decreto Nº 6.465 de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de Préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
5. Las resoluciones Nº 6, Nº 7 y Nº 8 de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además una serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación del 16 de marzo de 2020: htts://minsal.cl/coronavirus-.
2. El decreto Nº 104 de fecha 18 de marzo de 2020, de Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que "Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile".
3. El Gab. Pres. Nº 3 de fecha 16 de marzo de 2020 mediante el cual, S.E. el Presidente de la República "Imparte Instrucciones y medidas de prevención y reacción por los Casos de Covid-19 a los ministerios y servicios públicos que dependen o se relacionen a través de ellos".
4. El instructivo de aplicación inmediata por la pandemia coronavirus Covid-19, Dirección General del Crédito Prendario, de 16 de marzo de 2020.
5. El dictamen Nº 3.610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19.
6. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerandos anteriores, las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario se han visto en la necesidad de suspender todos los remates de especies de plazo vencido.
7. La resolución exenta Nº 112, de fecha 25 de marzo de 2020, que declara suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país por los meses de marzo y abril.
8. La resolución exenta Nº 154, de fecha 27 de abril de 2020, que declara suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de mayo.
9. La resolución exenta Nº 195, de fecha 29 de mayo de 2020, que declara suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de junio.
10. La resolución exenta Nº 233, de fecha 24 de junio de 2020, que declara suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de julio.
11. La resolución exenta Nº 277, de fecha 24 de julio de 2020, que declara suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de agosto.
12. La resolución exenta Nº 322, de fecha 26 de agosto de 2020, que declara suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de septiembre.
13. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra L) y M) del artículo 10 del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
14. La resolución exenta Nº 789 de 14 de octubre de 2015, que indica y fija derechos y comisiones a que se refiere el artículo 37 y la letra c) del artículo 10 del DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria del Trabajo.
15. Lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
Resuelvo:
1. Suspéndanse, el cobro por derecho de remate de especies de plazo vencido en las Unidades de Crédito del país de la Dirección General del Crédito Prendario, dentro del periodo de suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país, a partir del 1 de marzo de 2020, conforme a los considerandos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º de la presente resolución.
2. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente, respecto de devolución de excedentes por concepto de cobro por derecho de remate, conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
3. Estipúlese que la medida anterior se mantendrá transitoriamente hasta la dictación del acto administrativo pertinente.
4. Efectúense los ajustes ordenados en el presente acto, al Sistema Informático de Operaciones de Crédito Prendario (OCP).
5. Déjase establecido que la Dirección General del Crédito Prendario gestionará, por los medios que resulten necesarios, las medidas tendientes a informar lo dispuesto en los resuelvos anteriores, haciendo uso de las herramientas de comunicaciones e informáticas disponibles.
6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
Anótese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General del Crédito Prendario.