MODIFICA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA LA RESOLUCIÓN Nº 72 EXENTA, DE 2018, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, PARA EL OTORGAMIENTO DEL AUSPICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

    Núm. 1.320 exenta.- Valparaíso, 9 de septiembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuestos a la ventas y servicios; en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la resolución Nº 72, de 2018, y sus modificaciones, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regula criterios para otorgamiento de auspicio y delega facultades; y en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el numeral 1 del artículo 3 de la referida ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.
    Que el artículo 7 de la referida ley, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales.
    Que conforme dispone el artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las ventas y servicios, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, entre otros, los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos o reuniones de carácter artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio otorgado por el Subsecretario de las Culturas, quien podrá delegar esta atribución en los Secretarios Regionales Ministeriales del ramo.
    Que en razón de lo anterior, y mediante resolución exenta Nº 72, de 2018, esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes reguló los criterios y fijó el procedimiento para el otorgamiento de auspicio, delegando dicha facultad en los Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio cuando los espectáculos o reuniones se realicen únicamente en la región de asiento de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
    Que la gravedad de la pandemia por la enfermedad Covid-19, que actualmente sufre el país, así como las medidas que ha debido adoptar la autoridad sanitaria para contener la propagación del virus, han impactado muy severamente en los procesos administrativos de este Ministerio, entre éstos, el proceso de otorgamiento de auspicios para espectáculos o reuniones, contenido en la referida resolución exenta Nº 72, de 2018, dadas las dificultades sufridas por los solicitantes, que ha podido advertir esta autoridad, en cuanto a la recopilación de antecedentes para presentar las solicitudes así como en el cumplimiento de los plazos dispuestos por el procedimiento.
    Que conforme lo anterior, y de acuerdo a las facultades que le asisten a esta autoridad, contenidas en el artículo 7 de la ley Nº 21.045, en relación con el artículo 24 del DFL Nº 1/19.653, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, además de lo señalado en el dictamen Nº 3610, de 2020, de Contraloría General de la República, en cuanto una situación extraordinaria como la actual crisis sanitaria "(...) permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico", y con el objeto de facilitar la tramitación de las solicitudes de auspicio, conforme lo dispuesto en la resolución exenta Nº 72, de 2018, de esta Subsecretaria de las Culturas y las Artes, se ha estimado necesario modificar, en los términos que se indica, dicho acto administrativo.
    Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, en cuanto señala que "los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros", las modificaciones a la resolución exenta Nº 72, de 2018, gozarán de efecto retroactivo, en los términos que se indicará en la parte resolutiva, dado que tales modificaciones tienen por objeto, precisamente, el mejor interés de los solicitantes sin afectar derechos de terceros, por tanto
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 72, de 2018, que regula criterios para otorgamiento de auspicio y delega facultades, en los términos que se indica a continuación, y sólo para aquellas solicitudes que se realicen mientras esté vigente el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV):
     
    a) Reemplázase el texto íntegro del numeral 5 del artículo segundo de la resolución exenta Nº 72, de 2018, por el siguiente:
     
    "5. La presentación de la solicitud de auspicio podrá efectuarse hasta el día de realización del evento o espectáculo inclusive, en la medida que se haga con anterioridad a su realización. Para el caso de espectáculos o reuniones a realizarse en diversas regiones del país, dicho plazo será computado respecto de la primera de las presentaciones que se llevará a cabo en el territorio nacional. En el caso que la solicitud corresponda a la programación de una serie de espectáculos o reuniones, el plazo se computará respecto de la primera de ellas que se ejecute en el territorio nacional".
     
    b) Reemplázase el texto íntegro del numeral 8 del artículo segundo de la resolución exenta Nº 72, de 2018, por el siguiente:
     
    "8. El respectivo Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o el Subsecretario de las Culturas y las Artes, según corresponda, una vez recibida la solicitud y sus antecedentes, gozará del plazo de 10 días hábiles para resolver fundadamente la solicitud, ya sea acogiéndola o rechazándola.
    Si durante el período de examen de la solicitud, la autoridad detecta errores u omisiones respecto de algún antecedente formal, en los términos señalados en los numerales anteriores, deberá indicárselo al solicitante mediante un acto de comunicación formal, suscrito por la Jefa de Gabinete del Subsecretario de las Culturas y las Artes, en el medio de notificación que el solicitante haya dispuesto al efecto en el formulario de solicitud de auspicio.
    Una vez notificado, el solicitante gozará del plazo de cinco días hábiles para subsanar los errores denunciados por la autoridad. Una vez subsanados los errores, o transcurrido el plazo sin que el solicitante los haya subsanado, la autoridad gozará de 10 días hábiles para resolver definitivamente la solicitud.
    Sin perjuicio de la facultad de la autoridad para solicitar la complementación de antecedentes formales en cada solicitud, la responsabilidad del cumplimiento de cada uno de los requisitos para el otorgamiento del auspicio contenido en esta resolución radica esencialmente en cada solicitante.".
     


    Artículo segundo: Déjase constancia que las modificaciones a la resolución exenta Nº 72, de 2018, señaladas en el artículo primero, resultarán aplicables a todas aquellas solicitudes de auspicio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se encuentren presentadas y no resueltas por la autoridad competente, y en la medida que las nuevas disposiciones sean compatibles con el estado de cada solicitud.
     

    Artículo tercero: Adóptense por las Secretarías Regionales Ministeriales las Culturas, las Artes y el Patrimonio, así como por esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, todas las medidas administrativas que resulten necesarias para actualizar los formularios de solicitud a que hace referencia el numeral 6, del artículo segundo, de la resolución exenta Nº 72, de 2018, a objeto de implementar, eficaz y oportunamente, las modificaciones señaladas en el artículo primero de esta resolución.
     

    Artículo cuarto: Téngase presente que esta modificación sólo será aplicable mientras se encuentre vigente el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV);
     

    Artículo quinto: Adóptense por la Sección Secretaría Documental de este Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio las medidas administrativas necesarias para adjuntar una copia de la presente resolución totalmente tramitada al expediente de la resolución exenta Nº 72, de 2018, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
     

    Artículo sexto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente de esta Subsecretaría, por la Sección Secretaría Documental, con la tipología "Otros", en el ítem "Actos con efectos sobre terceros", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento.

    Anótese y publíquese.- Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.