Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 72, de 2018, que regula criterios para otorgamiento de auspicio y delega facultades, en los términos que se indica a continuación, y sólo para aquellas solicitudes que se realicen mientras esté vigente el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV):
     
    a) Reemplázase el texto íntegro del numeral 5 del artículo segundo de la resolución exenta Nº 72, de 2018, por el siguiente:
     
    "5. La presentación de la solicitud de auspicio podrá efectuarse hasta el día de realización del evento o espectáculo inclusive, en la medida que se haga con anterioridad a su realización. Para el caso de espectáculos o reuniones a realizarse en diversas regiones del país, dicho plazo será computado respecto de la primera de las presentaciones que se llevará a cabo en el territorio nacional. En el caso que la solicitud corresponda a la programación de una serie de espectáculos o reuniones, el plazo se computará respecto de la primera de ellas que se ejecute en el territorio nacional".
     
    b) Reemplázase el texto íntegro del numeral 8 del artículo segundo de la resolución exenta Nº 72, de 2018, por el siguiente:
     
    "8. El respectivo Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o el Subsecretario de las Culturas y las Artes, según corresponda, una vez recibida la solicitud y sus antecedentes, gozará del plazo de 10 días hábiles para resolver fundadamente la solicitud, ya sea acogiéndola o rechazándola.
    Si durante el período de examen de la solicitud, la autoridad detecta errores u omisiones respecto de algún antecedente formal, en los términos señalados en los numerales anteriores, deberá indicárselo al solicitante mediante un acto de comunicación formal, suscrito por la Jefa de Gabinete del Subsecretario de las Culturas y las Artes, en el medio de notificación que el solicitante haya dispuesto al efecto en el formulario de solicitud de auspicio.
    Una vez notificado, el solicitante gozará del plazo de cinco días hábiles para subsanar los errores denunciados por la autoridad. Una vez subsanados los errores, o transcurrido el plazo sin que el solicitante los haya subsanado, la autoridad gozará de 10 días hábiles para resolver definitivamente la solicitud.
    Sin perjuicio de la facultad de la autoridad para solicitar la complementación de antecedentes formales en cada solicitud, la responsabilidad del cumplimiento de cada uno de los requisitos para el otorgamiento del auspicio contenido en esta resolución radica esencialmente en cada solicitante.".