Artículo segundo: Déjase constancia que las modificaciones a la resolución exenta Nº 72, de 2018, señaladas en el artículo primero, resultarán aplicables a todas aquellas solicitudes de auspicio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se encuentren presentadas y no resueltas por la autoridad competente, y en la medida que las nuevas disposiciones sean compatibles con el estado de cada solicitud.