MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 72 EXENTA, DE 5 DE MARZO DE 2020, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.185, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN CNE Nº 114 EXENTA, DE 2020

    Núm. 340 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por la Ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
    2) Lo dispuesto en el DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Ley";
    3) Lo dispuesto en la Ley Nº 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas;
    4) Lo establecido en la Ley Nº 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica;
    5) Lo establecido en el decreto supremo Nº 20T del Ministerio de Energía, de 2018, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, en adelante e indistintamente "decreto 20T";
    6) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento para la fijación de precios de nudo, y sus posteriores modificaciones, en adelante e indistintamente "decreto supremo Nº 86";
    7) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 703 de la Comisión, de 2018, que modifica la resolución exenta CNE Nº 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de 15 de noviembre de 2016, modificada por resoluciones exentas Nº 203 y Nº 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma, en adelante e indistintamente "resolución Nº 703";
    8) Lo establecido en la resolución exenta Nº 72, de la Comisión Nacional de Energía, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley Nº 21.185, en adelante indistintamente "resolución exenta CNE Nº 72 de 2020";
    9) Lo establecido en la resolución exenta Nº 114, de la Comisión Nacional de Energía, de 9 de abril de 2020, que aclara y rectifica resolución exenta CNE Nº 72, de 2020, en adelante indistintamente "resolución exenta CNE N° 114 de 2020";
    10) La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que con fecha 2 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.185 que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas;
    b) Que la citada Ley Nº 21.185 establece que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, los precios que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados corresponderán a los niveles de precio contenidos en el decreto 20T, y se denominarán Precio Estabilizado a Cliente Regulado, en adelante "PEC";
    c) Que, asimismo, la citada ley dispone que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta el término del mecanismo de estabilización, los precios que las empresas concesionarias de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158º de la Ley Eléctrica, los que en cualquier caso no podrán ser superiores al PEC ajustado de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir del 1 de enero de 2021 con base en la misma fecha, en adelante "PEC Ajustado";
    d) Que en virtud de lo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 21.185, la Comisión Nacional de Energía dictó la resolución exenta CNE Nº 72, de 2020, que establece disposiciones técnicas para implementación de la implementación de la Ley Nº 21.185, la cual fue modificada por la resolución exenta CNE Nº 114 de 2020;
    e) Que, para efectos de mantener la debida consistencia en la resolución exenta CNE Nº 72, de 2020, y con el fin de buscar una alternativa de valor representativo del tipo de cambio que disminuya los costos financieros del mecanismo y que no exponga a priori a los clientes a un mayor costo, resulta necesario reemplazar el inciso octavo del artículo 13º;
    f) Que, con el fin de proporcionar mayor claridad y guardar la coherencia con el tenor de todo el contenido de la resolución exenta CNE Nº 72, de 2020, se modificará el inciso primero de su artículo 18º, y
    g) Que dada la naturaleza de las modificaciones señaladas en los considerandos anteriores, a juicio de esta Comisión resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 62º de la Ley N° 19.880 que establece que, en cualquier momento, la autoridad administrativa que dictó el acto, podrá de oficio aclarar puntos dudosos y rectificar errores de copia, de referencia y, en general, los puramente materiales que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta CNE Nº 72, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley Nº 21.185, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase el inciso octavo del artículo 13º por el siguiente: "La contabilización de Saldos de cada Contrato deberá descontar el pago de Saldos producto de lo dispuesto en el Artículo 18, convertido en dólares de acuerdo con el dólar observado de los Estados Unidos de América publicado por el Banco Central de Chile del sexto día hábil siguiente al día de publicación del Cuadro de Pago de Saldos referido en el inciso tercero del artículo 18".
    b) Modifícase el inciso primero del artículo 18º, agregando la siguiente frase final: "El pago de cada Suministrador de acuerdo a lo señalado anteriormente deberá irse imputando al pago de Saldos de manera cronológica, pagándose de los Saldos más antiguos a los más nuevos.".
     


    Artículo segundo: Publíquese la presente resolución en forma íntegra en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía, en el Diario Oficial y el sitio web de la Comisión Nacional de Energía.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.