Artículo primero: Modifícase la resolución exenta CNE Nº 72, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley Nº 21.185, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase el inciso octavo del artículo 13º por el siguiente: "La contabilización de Saldos de cada Contrato deberá descontar el pago de Saldos producto de lo dispuesto en el Artículo 18, convertido en dólares de acuerdo con el dólar observado de los Estados Unidos de América publicado por el Banco Central de Chile del sexto día hábil siguiente al día de publicación del Cuadro de Pago de Saldos referido en el inciso tercero del artículo 18".
    b) Modifícase el inciso primero del artículo 18º, agregando la siguiente frase final: "El pago de cada Suministrador de acuerdo a lo señalado anteriormente deberá irse imputando al pago de Saldos de manera cronológica, pagándose de los Saldos más antiguos a los más nuevos.".