UNIFICA CRITERIOS PARA AUTORIZAR TEMPORALMENTE LA CAPACITACIÓN Y CURSOS EN LÍNEA DE GUARDIAS DE SEGURIDAD Y VIGILANTES PRIVADOS, POR ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA

    Núm. 132 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2020.
     
    Visto:
     
    1. La Constitución Política de la República de Chile.
    2. El inciso final del artículo 3° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
    3. El artículo 3° de la Ley N° 19.880, Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
    4. El artículo 48 de la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentación de Carabineros de Chile N°22, aprobado por el decreto N° 3.612, de 1961, del Ministerio del Interior, y modificado por el decreto N° 262, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    5. Las letras b), d) y e) del artículo 3° de la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, aprobada por Orden General N° 2.673, de 25 de julio de 2019.
    6. La resolución exenta N° 33, de 18 de marzo de 2020, de esta Alta Repartición, amplía plazo de vigencia de las credenciales de seguridad privada.
    7. El artículo 5 bis del decreto ley N° 3.607, de 1981.
    8. El artículo 9 y siguientes del decreto supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional.
    9. Los numerales 2 y 3 del artículo décimo tercero, y el Título IV, Disposiciones especiales relativas a la capacitación del personal de seguridad privada, del Reglamento aprobado por medio del decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    10. El Manual Operativo en materias de Seguridad Privada, aprobado por el decreto N° 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    11. El decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica.
    12. El decreto supremo N° 269, de junio de 2020, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica.
    13. El decreto N° 4 y el decreto N° 18, de febrero y mayo de 2020 respectivamente, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).
    14. La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    15. Dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de Covid-19.
    16. El Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada, aprobado por la Orden General N° 1.620, de 2 de enero de 2006, de la Dirección General de Carabineros de Chile.
     
    Considerando:
     
    a) Que, producto de la alerta sanitaria por la enfermedad Covid-19, se decretó estado de catástrofe a nivel nacional -las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, esto es, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena, Metropolitana de Santiago, Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble-, cuyo estado de excepción constitucional se amplió por 90 días por S.E. el Presidente de la República de Chile, con la finalidad de ejercer las facultades extraordinarias que la ley autoriza.
    b) Que, la rápida propagación de la enfermedad Covid-19 en nuestro país, declarada pandemia mundial en etapa 4 por la Organización Mundial de la Salud, ha motivado la dictación de medidas excepcionales por la Autoridad Sanitaria, para extremar las normas de cuidado personal y evitar todo viaje o desplazamiento que no sea estrictamente necesario, tales como, restricciones de desplazamiento, cuarentenas, cordones sanitarios, aduanas sanitarias, el cierre de lugares habilitados para el ingreso y egreso de nacionales y extranjeros, prefiriendo la permanencia en el hogar.
    c) Que, como forma de colaborar con las medidas de mitigación y prevención sanitarias dispuestas por la autoridad competente, se procedió por esta Alta Repartición, a dictar medidas extraordinarias para ampliar todas las credenciales y/o acreditaciones de las personas naturales que se desempeñan como componentes del Sistema de Seguridad Privada y a unificar criterios respecto de la tramitación virtual de las acreditaciones, renovaciones, cambios de giro y otras, de las personas jurídicas.
    d) Que, en esa misma dirección se viene a unificar criterios respecto para autorizar el desarrollo de la capacitación y cursos de formación y perfeccionamiento en línea para guardias de seguridad y vigilantes privados, en aquellas materias que es posible tal medida.
    e) Que, esta medida no suspende el desarrollo de los cursos autorizados o que estén en estado de revisión por la autoridad fiscalizadora correspondiente, para ser impartidos de manera presencial y con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente. En consecuencia, coexistirán las dos modalidades.
     
    Se resuelve:

     
    I. Autorícese la capacitación y dictación de cursos de formación y perfeccionamiento en línea para guardias de seguridad y vigilantes privados, mediante plataformas digitales, en la totalidad de las asignaturas, salvo los módulos: (i) primeros auxilios, (ii) defensa personal y, (iii) arma y tiro, toda vez que no es posible autorizar una capacitación a distancia sin que se lleve a cabo la práctica adecuada de los conocimientos que permitan al guardia de seguridad y al vigilante privado desempeñar correctamente las acciones y maniobras salvadoras y/o defensivas, sin poner en peligro la vida e integridad de las personas que deberán proteger en ejercicio de sus funciones.
    En consecuencia, en cuanto a la realización de los módulos prácticos, (i) primeros auxilios, (ii) defensa personal y, (iii) arma y tiro, la empresa capacitadora deberá proveer de las medidas sanitarias recomendadas latamente por las Autoridades de Gobierno para la efectiva capacitación de éstas, con la finalidad de no poner en riesgo la salud de sus trabajadores, debiendo informar previamente a la Autoridad Fiscalizadora competente.
    En ese sentido, el término de la preparación en línea se sujetará a la condición de aprobar el examen físico, para la posterior autorización y acreditación de la Autoridad Fiscalizadora competente.
    II. Obsérvense los siguientes parámetros generales y procedimiento sugerido por la Prefectura de Seguridad Privada (O.S.10), en su calidad de ente técnico -de acuerdo con la Directiva de Organización y Funcionamiento (visto 4)- y aprobados por esta Alta Repartición:
     
    1. DE LA COMISIÓN REVISORA. Las Autoridades Fiscalizadoras a nivel nacional que reciban solicitudes invocando la presente resolución, deberán derivar todos los antecedentes a la Prefectura O.S.10, el mismo día en que se haya recibido la presentación, o a más tardar, dentro del 3 día hábil siguiente.
    Luego, será de cargo y responsabilidad de la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10, la conformación de una Comisión Revisora Permanente, integrada por personal de su dotación -coordinadores de seguridad privada- y/o de la 67° Comisaría de Seguridad Privada, con el objeto de sugerir, acceder o no a la petición realizada por la empresa capacitadora e informar sus motivos mediante un acta, donde deberá constar expresamente la factibilidad  técnica de la Autoridad Fiscalizadora competente para estos efectos.
    El acta reglamentaria deberá devolverse a la Autoridad Fiscalizadora, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles -contados desde la recepción de la totalidad de los antecedentes-, indicando claramente las razones acceder o no a la solicitud de autorización de la capacitación mediante modalidad no presencial de las asignaturas correspondientes.
    Respecto del acta reglamentaria, es pertinente indicar que, sin perjuicio de tratarse de un antecedente sin fuerza vinculante por la orgánica institucional, servirá de consejo técnico y respaldo del acto administrativo que deba dictarse por las Autoridades Fiscalizadoras a nivel nacional.
    Esta comisión será presidida por el Subprefecto de los Servicios -mediante instrucción directa del Sr. Prefecto O.S.10-, o quien sea designado en su reemplazo -por el Sr. Jefe de esa Repartición-, y sesionará de manera ordinaria los días jueves de cada semana u otro día que previamente se informe a los miembros de la comisión, para evitar dilatar los procesos de revisión, y, siempre deberá constituirse de manera extraordinaria al acumularse 3 o más solicitudes.
    Las sesiones serán privadas y deberán conformarse con a lo menos 3 de sus miembros, debiendo consignar las opiniones y votos en el acta que se levantará con la firma de todos los participantes. En caso de no lograr acuerdo, resolverá el presidente de la comisión.
     
    2. DE LAS EMPRESAS DE CAPACITACIÓN. Aquellas empresas que deseen impartir capacitaciones bajo esta modalidad, deberán presentar una solicitud ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, dando cumplimiento a los siguientes requisitos mínimos:
     
    a) Estar acreditada y con autorización vigente ante la Autoridad Fiscalizadora, independiente de tener la calidad de Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) y ser reconocido y autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
    b) Para las OTEC, será requisito acompañar la acreditación SENCE y de los cursos autorizados.
    c) Realizar la presentación ante la Autoridad Fiscalizadora con una antelación de 10 días hábiles administrativos, e indicar la plataforma que utilizará, fechas, horarios y nómina de capacitadores autorizados.
    d) Contemplar, al menos, un cupo adicional para la Autoridad Fiscalizadora, debiendo crear e informar un correo electrónico, nombre de usuario y contraseña de acceso.
    e) Acompañar un informe técnico, que garantice que la empresa dispone de los medios y tecnología para la implementación de los cursos a través de plataformas en línea y eventuales soportes computacionales.
    f) Acompañar un manual de usuario para ser utilizado por la Autoridad Fiscalizadora, que permita el manejo completo de la plataforma de manera remota. Además, fecha y hora para capacitar y coordinar el manejo de la plataforma por personal de la Autoridad Fiscalizadora.
    g) La plataforma que se utilice deberá garantizar un medio para comprobar la participación del alumno en, al menos, el 80% de cada una de las asignaturas establecidas en los planes y programas.
     
    3. DE LAS CLASES. Las clases se impartirán de manera remota mediante la plataforma indicada en la resolución que autoriza su realización.
     
    a) La empresa capacitadora, antes de dar inicio al curso, deberá informar a los alumnos y notificarlos mediante acta que la eventual acreditación de O.S.10 se obtendrá únicamente con la aprobación del programa completo, razón por la cual al término de la modalidad en línea, deberán ser capacitados con clases prácticas en: (i) primeros auxilios, (ii) defensa personal y, (iii) arma y tiro.
    b) Será obligación de la empresa de capacitación llevar un registro completo de todas las actividades académicas, debiendo informar al comienzo de clases, la posibilidad de ser controlados por la Autoridad Fiscalizadora en cualquier momento de su sesión.
    c) Cada clase tendrá un máximo de 20 alumnos, que deberán asistir virtualmente con sus cámaras encendidas.
    d) Una vez terminado el curso a distancia, se tendrá un plazo máximo de 6 meses para la examinación del área física. En caso de no cumplir este requisito, el oponente deberá realizar nuevamente el curso, pero de manera presencial.
    e) Al término de los respectivos cursos, se deberá enviar a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes, la nómina de los alumnos aprobados y reprobados, con la finalidad de que se fije la fecha y hora de rendición del examen escrito.
     
    4. DE LA FISCALIZACIÓN. La Autoridad Fiscalizadora en cumplimiento de su rol de control y tuición de las materias inherentes a seguridad privada, deberá mantener una revisión de todas las fases del proceso hasta la examinación final del curso, velando por su óptimo desarrollo, siendo parte de sus obligaciones las siguientes:
     
    a) Acceder a cada clase, en cualquier momento, sin límite de tiempo, pudiendo interactuar con los alumnos del aula virtual.
    b) Verificar que los contenidos impartidos sean los autorizados en el Manual de Capacitación del Sistema de Seguridad Privada.
    c) Comprobar que el capacitador se encuentre en línea con los alumnos y que éstos reciban los contenidos según el programa de estudio.
    d) Inspeccionar que el capacitador sea el registrado con su nombre y cédula nacional de identidad.
    e) Comprobar que corresponda la fecha, horario, asignatura, y número de nómina del curso inscrito.
    f) Acceder a la plataforma en la que se esté impartiendo el curso mediante códigos para ingresos aleatorios que entregará la empresa capacitadora a la Autoridad Fiscalizadora para su fiscalización.
    g) Obtener de forma directa los ingresos audiovisuales y estadísticos que entregue la plataforma autorizada, tales como, asistencia, metodología aplicada, información sumaria sobre contenidos pedagógicos.
    h) Coordinar la fecha y hora de rendición del examen escrito, el que será tomado por la Autoridad Fiscalizadora competente en línea o de manera presencial con las medidas sanitarias necesarias.
    i) Por último, previo a otorgar una eventual acreditación verificar que los alumnos hayan cumplido con el programa completo, es decir, preparación académica y clases presenciales conforme a lo resuelto.
     
    II. Previénese que el plazo de vigencia de los cursos en modalidad en línea será hasta el 31.12.2020, llegado dicho plazo se procederá a la revisión de la contingencia sanitaria del país en relación a los resultados de este proceso que autoriza la modalidad a distancia de la mayoría de las asignaturas, salvo, (i) primeros auxilios, (ii) defensa personal y, (iii) arma y tiro, para prorrogar o no esta medida originada en estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.
    No obstante lo anterior, esta medida queda sujeta a la decisión de S.E. el Presidente de la República y la H. Cámara del Senado, respecto del actual estado de excepción constitucional, y entrará inmediatamente en revisión una vez finalizado éste.
    III. Deberán las empresas de capacitación que deseen acogerse a la medida extraordinaria, remitir sus solicitudes invocando la presente resolución, presentaciones completas al correo electrónico atencionpublico.os10@carabineros.cl, tratándose de la Región Metropolitana, y para las demás regiones del país a los correos electrónicos que se encuentran disponibles en la página web www.zosepcar.cl.
    IV. Continúese paralelamente con el desarrollo de los cursos autorizados o que estén en estado de revisión por la autoridad fiscalizadora correspondiente, para ser impartidos de manera presencial y con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente para evitar contagios por Covid-19, coexistiendo las dos modalidades.
    V. Déjese sin efecto en todas sus partes la resolución exenta N° 66, de 29.06.2011, de la entonces Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, que autoriza el desarrollo de curso de perfeccionamiento de vigilantes privados mediante metodología B-Learning, en atención a que sus exigencias se contraponen con la presente resolución.
    VI. Publíquese en la página web www.zosepcar.cl.
    VII. Comuníquese a todas las Autoridades Fiscalizadoras del país.

    Cúmplase.-
     
    Raúl Enrique Agurto Silva, General de Carabineros, Jefe Zona Seg. Priv. y Cont. Armas.