Decreto-Ley

    Núm. 344.- Santiago, 16 de marzo de 1925.- La Junta de Gobierno de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, dicta el siguiente

    DECRETO-LEY:

    Artículo único.- Reemplázase el número 4.o del artículo 456 (455) del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:

    "4.o Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio, protestada con las formalidades legales, o del librador o endosante de un cheque debidamente protestado y siempre que el protesto se ponga en su conocimiento y la accion se entable dentro de los plazos señalados por la lei."

    El presente decreto-ley rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Emilio Bello C.- C. A. Ward.- Pedro P. Dartnell E. - José Maza.