Artículo 1º.- Prorróganse las medidas dispuestas en la resolución exenta Nº 2.437, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, por 15 días hábiles más, a contar del vencimiento del período establecido en la resolución exenta Nº 3.104, de 17 de julio de 2020, de la misma Subsecretaría, que había prorrogado dichas medidas previamente.