Artículo 4º.- Establézcase que, por razones impostergables de buen servicio, los efectos jurídicos de esta resolución comenzarán a regir el día 28 de agosto de 2020, en razón de que su dictación obedece a una situación de fuerza mayor en circunstancias excepcionales. Lo anterior, sin perjuicio de su publicación en los términos del artículo 5º siguiente.