1. Modifícase la resolución exenta Nº 792 (V. y U.), de 2020, citada en el literal c) de los Visto, en el siguiente sentido:
     
    1.1 Reemplázase el resuelvo 2. por el siguiente:
     
    "2. El presente llamado considera 2 procesos de selección para todas las regiones del país según el siguiente detalle:
     
    - Primera Selección: cierre el 19 de junio de 2020.
    - Segunda Selección: cierre el 12 de noviembre de 2020.".
     
    1.2 Reemplázase el resuelvo 4. por el siguiente:
     
    "4. El monto de recursos destinados para este llamado será de 587.114 UF y el número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles, incluidos los servicios de Asistencia Técnica que correspondan para cada selección. La distribución regional de estos recursos es la siguiente:
     
   
     
    No obstante, si la cantidad de postulaciones a la fecha del cierre del llamado es inferior a la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos dispuestos en esta resolución, la División de Política Habitacional podrá realizar una redistribución del saldo de estos recursos para destinarlos a otros llamados del mismo programa.".
     
    1.3 Sustitúyese el número 7.1. del resuelvo 7. por el siguiente:
     
    "7.1. Se considerarán como Viviendas Objeto del Programa para efectos del presente llamado, además de las señaladas en el artículo 3º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, carácter que se acreditará conforme a las certificaciones establecidas en la letra e) del artículo 21, del reglamento ya señalado, las viviendas con avalúo fiscal de hasta 950 UF. Además, se entenderán como viviendas construidas por Serviu cualquier vivienda cuya adquisición haya sido financiada total o parcialmente con un subsidio habitacional entregado por las Instituciones del Sector Vivienda.".
     
    1.4 Sustitúyese el inciso primero del número 7.6, del resuelvo 7. por el siguiente:
     
    "7.6. El ahorro mínimo exigido para postular a este llamado será de 1 UF. Dicho ahorro será depositado en una cuenta de ahorro, el que se aplicará al pago de los Servicios de Asistencia Técnica. Si el postulante seleccionado no cuenta con el referido ahorro, no podrá postular. Las familias autorizarán al PSAT a girar dicho ahorro para el pago de la primera parte de los Servicios de Asistencia Técnica prestados, referidos a la Organización de la Demanda, y Postulación, una vez que el proyecto sea seleccionado y previa autorización de Serviu. Para el pago de los Servicios de Asistencia Técnica, no se exigirá la presentación de una Boleta de Garantía por parte del PSAT.".
     
    1.5 Agrégase al resuelvo 12., el siguiente nuevo numeral 12.5.:
     
    "12.5 Para efectuar el cobro a Serviu de boletas o facturas que digan relación con la venta de los materiales o servicios que se realicen mediante una modalidad no presencial, tales como compra telefónica o por internet, el proveedor de materiales de construcción deberá presentar los siguientes documentos:
     
    - La boleta o factura de la compra.
    - El comprobante de venta emitido por el sistema, que en este caso no deberá venir firmado por el beneficiario.
    - Fotografía de la cédula de identidad del beneficiario, solo por el lugar en el que aparece su foto y la correspondiente firma.
    - Copia simple de la tarjeta virtual del beneficiario.
    - Fotografía de una declaración jurada simple firmada por el beneficiario, extendida en los siguientes términos:
     
    "Declaración Jurada
     
    Yo...................... (nombre del beneficiario), RUT Nº..................... (del beneficiario), he adquirido materiales en la ferretería.................. (nombre del proveedor de materiales), por un monto de $............................ con fecha.....................
     
    (Firma del Beneficiario)".
     
    Esta declaración puede ser extendida de puño y letra del beneficiario.".
     
    1.6 Agrégase el siguiente nuevo resuelvo 22.:
     
    "22. Para definir el número máximo personas a ser atendidas por la EP, según su categoría, 4 beneficiarios de este llamado se contarán como 1 para esos fines, dado que las acciones de las EP en este llamado son menores que las que debe llevar a cabo en postulaciones regulares.".
     
    2. Compleméntase el listado de materiales señalado en el Resuelvo 9 de la resolución exenta Nº792 (V. y U.), de 2020, aprobado como anexo de ella, en el siguiente sentido:
     
    2.1 Incorpórase en dicho listado, en los lugares que corresponda, las siguientes herramientas y materiales:
     
    "2000 ADHESIVOS Y SELLANTES
    2300 Tapagoteras
     
    5000 OTROS MATERIALES
    5400 CIELO
    5401 Planchas de volcanita (para reparaciones de cielo)
     
    6000 HERRAMIENTAS
    6100 PARA ADQUISICIÓN
    6143 Brochas
    6144 Espátulas
    6145 Rodillos".
     
    2.2 Agrégase al final de dicho Listado de Materiales y Herramientas para Adquisición, las siguientes advertencias y comentarios:
     
    "Atendido que los trabajos a ejecutar en las viviendas son menores y de carácter puntual, las herramientas a adquirir deberán ser de tipo manual, no aceptándose la compra de herramientas eléctricas.
     
    Se deja establecido también, que se permitirá sean utilizados como tapacanes los elaborados con tablas de madera, de fibrocemento o de otros materiales.".
     
    3. Establécese que la resolución exenta Nº 792 (V. y U.), de 6 de mayo de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.