MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 421 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 10 de septiembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.364 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 421 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de pequeño condominio, densificación predial y construcción en sitio propio, incluyendo el procedimiento de autoconstrucción asistida en los casos que procede;
Considerando:
1) Que, es necesario aclarar las condiciones técnicas de aplicación de densidad y superficie, para la presentación de proyectos en las tipologías Densificación Predial y Pequeño Condominio, en los procesos de selección del llamado singularizado en el literal b) de los Visto, cuyo cierre se encuentra pendiente.
2) Los correos electrónicos de fecha 24 y 25 agosto de 2020; que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 421 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020, y sus modificaciones, en el sentido de establecer las siguientes nuevas condiciones para la presentación de proyectos en las tipologías Densificación Predial y Pequeño Condominio, en los procesos de selección del llamado singularizado en el literal b) de los Visto, cuyo cierre se encuentra pendiente:
a) Intercalar en el resuelvo 4, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"La densidad señalada en el inciso precedente, no será exigible en los casos en que, en el predio en que se desarrolle el proyecto, se incremente con el número de viviendas existentes en éste, aun cuando se contemple su demolición y reposición.".
b) Reemplazar el inciso primero, del resuelvo 11, por el siguiente:
"Los proyectos de las tipologías Densificación Predial y Pequeño Condominio que incluyan unidades de vivienda de dos o más pisos, podrán acceder al subsidio complementario de Densificación en Altura, mencionado en el inciso primero de la letra d), del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cumpliendo solamente con el requisito establecido en el numeral 4. de dicho inciso, en cuanto a tratarse de un condominio acogido a la Ley Nº 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, y cumplir con las superficies mínimas establecidas en el cuadro inserto en el inciso primero del resuelvo 18 de la presente resolución.".
c) Incorporar en el resuelvo 28, el siguiente inciso tercero:
"Los requisitos exigidos en las letras j), k) y l), del artículo 3, y en la letra h), del artículo 10, del DS 49 (V. y U.), de 2011, correspondientes a la disponibilidad de terreno y sus factibilidades, respectivamente, que deben cumplir quienes postulen a la modalidad de Construcción en Sitio propio, Densificación Predial, o Pequeño Condominio, podrán acreditarse mediante instrumentos emitidos hasta con un año de anticipación a la fecha de postulación.".
2. Déjase establecido que la resolución exenta Nº 421 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.