FLEXIBILIZA PLAZOS SEÑALADOS EN LA NORMATIVA DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, POR LOS MOTIVOS Y EN LA FORMA QUE SE INDICA

    Santiago, 10 de septiembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.365 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, especialmente lo indicado en su artículo 6;
    b) El DS N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile;
    c) El DS N° 107, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que declara como Zonas Afectadas por Catástrofe a las comunas que indica;
    d) El DS N° 269, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno, declarado por decreto señalado en el visto b), por 90 días más a contar de su vencimiento;
    e) El DS N° 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, que declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública de importancia internacional (ESPII) producida por el brote del nuevo coronavirus;
    f) El dictamen de la Contraloría General de la República N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, que faculta a los Jefes de Servicio para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo, y
     
    Considerando:
     
    1) Que, a raíz de las medidas generales de prevención que se están tomando frente a la pandemia por coronavirus (Covid-19), se prevé una dificultad para la ejecución de algunos procedimientos y para la obtención de diversos documentos que exige el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, por lo que resulta indispensable flexibilizar los plazos que en este se establecen para su adecuada implementación en el contexto de pandemia en que nos encontramos.
    2) Que la Contraloría General de la República, en su dictamen N° 3.610 de 2020, junto con señalar que la pandemia que afecta al territorio nacional representa una situación de caso fortuito que habilita a los órganos de la Administración del Estado a adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere, a fin de resguardar la vida y salud de sus servidores, así como la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población, indica que los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración;
    3) Que el proceso de postulación del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda involucra diversas etapas, desde el ingreso, evaluación y calificación de los proyectos, siendo necesario flexibilizar algunos de los plazos que contempla;
    4) Los correos electrónicos de fecha 11 y 26 de agosto de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
     
    Resolución:

     
    1. Determínase que al certificado de dominio vigente o antigüedad de la copia de la escritura en que consten derechos sobre una vivienda en Comunidad, a los que hace alusión la letra f) del artículo 3 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, para efectos de la postulación, solo les será exigible que hayan sido extendidos dentro del año de la postulación.
    2.Resolución 1549 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2 2.1.
D.O. 07.10.2021
Considérase suspendido el plazo dispuesto en el tercer inciso del artículo 12 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, respecto a la eliminación del sistema informático de los antecedentes de aquellos proyectos que superen el plazo máximo de 180 días para el ingreso del proyecto a partir de la incorporación de su primera familia, incluso respecto de aquellos en que se hubiera cumplido con anterioridad a la fecha de esta resolución. El plazo en cuestión se reanudará una vez terminada la alerta sanitaria dispuesta en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario.
    3.Resolución 1549 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2 2.2.
D.O. 07.10.2021
Establécese que las siguientes disposiciones comenzarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse incluso a proyectos creados con anterioridad en el Banco de Postulaciones que están afectos a los plazos eximidos por este acto, y se mantendrán vigentes hasta finalizada la alerta sanitaria dispuesta en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.