1. Determínase que al certificado de dominio vigente o antigüedad de la copia de la escritura en que consten derechos sobre una vivienda en Comunidad, a los que hace alusión la letra f) del artículo 3 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, para efectos de la postulación, solo les será exigible que hayan sido extendidos dentro del año de la postulación.
2.Resolución 1549 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2 2.1.
D.O. 07.10.2021 Considérase suspendido el plazo dispuesto en el tercer inciso del artículo 12 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, respecto a la eliminación del sistema informático de los antecedentes de aquellos proyectos que superen el plazo máximo de 180 días para el ingreso del proyecto a partir de la incorporación de su primera familia, incluso respecto de aquellos en que se hubiera cumplido con anterioridad a la fecha de esta resolución. El plazo en cuestión se reanudará una vez terminada la alerta sanitaria dispuesta en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario.
VIVIENDA
Nº 2 2.1.
D.O. 07.10.2021 Considérase suspendido el plazo dispuesto en el tercer inciso del artículo 12 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, respecto a la eliminación del sistema informático de los antecedentes de aquellos proyectos que superen el plazo máximo de 180 días para el ingreso del proyecto a partir de la incorporación de su primera familia, incluso respecto de aquellos en que se hubiera cumplido con anterioridad a la fecha de esta resolución. El plazo en cuestión se reanudará una vez terminada la alerta sanitaria dispuesta en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario.
3.Resolución 1549 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2 2.2.
D.O. 07.10.2021 Establécese que las siguientes disposiciones comenzarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse incluso a proyectos creados con anterioridad en el Banco de Postulaciones que están afectos a los plazos eximidos por este acto, y se mantendrán vigentes hasta finalizada la alerta sanitaria dispuesta en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario.
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Nº 2 2.2.
D.O. 07.10.2021 Establécese que las siguientes disposiciones comenzarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse incluso a proyectos creados con anterioridad en el Banco de Postulaciones que están afectos a los plazos eximidos por este acto, y se mantendrán vigentes hasta finalizada la alerta sanitaria dispuesta en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario.