I.- Modifíquese los plazos correspondientes a los procesos fases de postulación y selección del llamado consignado en la RE N° 343, de fecha 19 de junio de 2020, de esta Seremi Minvu, establecidos en su resuelvo 2, quedando de la siguiente forma:

II.- Reemplácese debido a la emergencia sanitaria la letra E del acto primigenio en el siguiente tenor:
Tratándose de condominios de viviendas sociales. podrá darse por satisfecho el requisito establecido en el art. 92 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, cuando se constate el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio respecto a la aprobación del proyecto de mejoramiento a postular. En este sentido, no será exigible bajo ningún pretexto, la asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos de mejoramiento en condominios de vivienda social.
III.- Establézcase que conforme a lo establecido resolución exenta N° 1.252 (V. y U.) de fecha 20.08.2020, eximición del plazo para la acreditación del ahorro establecido en el artículo 15 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, por lo que el postulante deberá acreditar haber enterado él, su cónyuge, conviviente civil o conviviente, el ahorro mínimo requerido por el tipo de proyecto al cual postula, al último día del mes anterior al ingreso del proyecto a Serviu.
IV.-Téngase presente que los procesos de Certificación y Postulación, establecidos en los artículos 89 y 27, respectivamente, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, deberán operar de manera manual, en concordancia con lo dispuesto en los ordinarios N° 286 y N° 292, citados en los vistos del presente acto del Jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo de la División de Política Habitacional de este Ministerio.