Artículo 9. Órgano competente para imponer sanciones por infracción a la Ley de probidad en la función pública.
a) La Corte Suprema: respecto de los ministros, las ministras, los funcionarios y las funcionarias obligados que pertenecen a ella, de los ministros, las ministras, fiscales judiciales y abogados y abogadas integrantes de las cortes de apelaciones y del director o de la directora de la Corporación Administrativa del Poder Judicial; y
b) Las cortes de apelaciones: respecto de los magistrados, las magistradas, los funcionarios, las funcionarias y auxiliares de la administración de justicia que se desempeñan en su territorio.