Artículo 34. Reglas aplicables a las jefaturas de unidad y personas empleadas. El procedimiento para investigar las faltas disciplinarias en los tribunales reformados se regirá por la normativa general precedente, con las siguientes excepciones:
     
    a) La designación de quien investiga se hará por el juez presidente o la jueza presidenta, en la que dará especial preferencia al fiscal o fiscala judicial, según las reglas del artículo 14;
    b) El procedimiento será fundamentalmente oral y de lo actuado se levantará un acta general que firmarán quienes hubieren declarado, sin perjuicio de agregar los documentos probatorios que correspondan;
    c) Regirán los plazos especiales, de días, señalados en el artículo 389 F del Código Orgánico de Tribunales: plazo máximo de la investigación: cinco días; para responder los cargos: dos días desde la notificación; para la prueba: el que señale quien investiga, con un máximo de tres días; para que emita su informe y proposición: dos días; para que el administrador o la administradora emita su decisión: dos días; para que la persona indagada apele: dos días, y para que el comité de jueces decida la apelación: dos días.