Artículo 38. Remoción del administrador o de la administradora de un tribunal reformado. Una vez ejecutoriada la sanción impuesta al administrador o la administradora del tribunal por una falta grave o muy grave o su calificación en lista condicional, dentro del plazo de treinta días, el juez o jueza presidente, o el juez o la jueza, en su caso, podrá solicitar su remoción al comité de jueces o al presidente o la presidenta de la corte de apelaciones, según corresponda.
    La solicitud será notificada al administrador o la administradora del tribunal quien tendrá un plazo de dos días para efectuar sus descargos por escrito o solicitar se realice una audiencia para formularlos verbalmente. En este último caso, quien resuelva deberá recibirlos en un plazo no superior a dos días.
    Evacuados los descargos del administrador o de la administradora, quien resuelva emitirá su decisión en el plazo de dos días.
    No podrá concurrir a la decisión quien hubiere solicitado la remoción, quien será subrogado, si procediere, conforme a las normas legales.
    Sólo podrá apelarse la decisión que removiere al administrador o la administradora. El recurso deberá presentarse en el plazo de dos días ante el órgano resolutor, a objeto que lo remita al presidente o la presidenta de la corte de apelaciones respectiva o al pleno, en su caso, debiendo fijarse audiencia para dentro de los cinco días siguientes a fin de oír a la parte recurrente y a la persona solicitante.
    El recurso deberá resolverse en el plazo de dos días.