Primero: Autorízase a no considerar por los días que se indican del mes de julio del año 2020, la asistencia media promedio registrada por curso en el cálculo de la subvención mensual de los siguientes establecimientos educacionales, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que retomaron las clases presenciales, pero experimentaron una baja considerable motivada por la Alerta Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud producto del brote de Coronavirus (2019-NCOV):

Dictada la presente resolución, no se considerarán los días cubiertos por esta medida para efectos del cálculo de la asistencia promedio del mes de julio de 2020.