Tercero: Téngase presente, que en aquellos casos en que, por aplicación de esta medida en conjunto con la suspensión de clases o actividades escolares, no exista base de cálculo de asistencia media efectivamente registrada dentro del mes para determinar el correspondiente pago de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en el inciso cuarto, del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.