Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 427, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, en la forma que sigue:
     
    Sustitúyase el inciso primero del artículo 110, por el siguiente:
     
    "Toda orden de ingreso girada por la Autoridad Marítima deberá ser pagada dentro del plazo en que ella se indique, el que no podrá exceder de 10 días hábiles a contar de su emisión. Sin embargo, ante hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, derivados de situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, el Director, mediante resolución fundada, podrá aumentar el plazo para el pago de dicha obligación, hasta por 30 días hábiles adicionales, término que podrá prorrogarse por un máximo de 30 días hábiles, por una vez, de mantenerse la situación que originó el aumento de plazo. En caso de mora, el usuario estará afecto a un interés penal del 0.05 por ciento por cada día de atraso y hasta la fecha de pago efectivo".