Artículo 1º. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener; a los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3º ter, 4º, 5º y 7º del decreto ley Nº 321, de 1925; a los planes de intervención individual; a las características y requisitos que deberán reunir los delegados de libertad condicional; así como toda otra cuestión que el decreto ley Nº 321, de 1925, mandata a regular.