Artículo 7º. Calificación de la conducta. La calificación de la conducta de las personas condenadas será realizada por la jefatura del establecimiento penitenciario en que éstas se encontraren recluidas, en base a la proposición que para tales efectos realizará el Tribunal de Conducta de dicho establecimiento, tomando en consideración el término medio de las notas determinadas conforme al artículo anterior, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al bimestre a valorar. Dicha calificación deberá materializarse en una resolución, la que deberá ser notificada a las personas en ella calificadas.
    La escala de evaluación para calificar la conducta de la persona condenada será la misma que aquella señalada en el artículo anterior. En caso que la jefatura del establecimiento penitenciario determine una nota distinta al término medio de las notas examinadas en cada área, deberá consignar claramente los fundamentos de la decisión y los antecedentes que se tuvieron a la vista.
    La jefatura del establecimiento penitenciario solo podrá aumentar en una nota en la escala de evaluación, la calificación de conducta que haya obtenido una persona en el bimestre anterior. Además, si hubiere existido una falta disciplinaria sancionada deberá disminuir la calificación de la conducta, cuyo efecto deberá reflejarse en el bimestre en el que se sanciona la referida falta.
    La primera calificación de conducta realizada a las personas que inicien el cumplimiento de su condena privativa de libertad requerirá contar con, a lo menos, treinta días desde el ingreso al establecimiento penitenciario en calidad de condenada.
    A efectos de estandarizar la calificación de la conducta en todos los establecimientos penitenciarios, la jefatura superior de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, mediante resolución, regulará la forma y condiciones en que las sanciones a las faltas disciplinarias y otros aspectos relacionados con los factores señalados en el artículo anterior, incidirán en la calificación de conducta de las personas condenadas. Esta resolución deberá seguir los lineamientos que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictará para este efecto.